REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-15.006
En fecha 07 de diciembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LIBERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO y GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.682.398 y V-6.916.052, debidamente asistidos por los abogados ALFONSO LOPEZ e IBRAHIM QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.486 y 16.631, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de octubre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta Nº 123, folio 123, correspondiente al año 2002; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Miranda, Calle La Pirámide, Residencias Los Jardines, piso 1, apartamento 1-C, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, y que adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LIBERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO y GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foránea Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta Nº 123, folio 123, correspondiente al año 2002, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/jmr.
EXP Nº 2008-15.006
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