REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 02194.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, creada por la ley de fecha 03 de Abril de 1925, Bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo del año 2002, bajo el Nro.77, Tomo 32-A Pro., representación que ejercemos según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el 12 de abril de 1999 y 22 de marzo de 2002, bajo los Nros. 55, Tomo 85 y 36, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIQUEZ NIETO, JULIO PEREZ VIVAS y JOSE URBINA MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.365, 26199, 28.440 y 42.860, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIGUER,C.A., domiciliada en Mérida, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, el 20 de julio de 1994 bajo el Nº 5, Tomo A-6, cuya última reforma se encuentra inscrita en esa oficina de Registro el 5 de octubre de 1993, bajo el Nº 12, Tomo A-2, y los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.765, MARIA ISABEL SCHLAFLI DE GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 8.872.591, SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y SUSAN AUXILIADORA GUERRERO RIVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.001.764 y V-8.025.070 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
En fecha 18 de Febrero de 2003, se recibió libelo de demanda del distribuidor JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, asignado el No. 5, en el que los abogados GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JULIO PEREZ VIVAS Y JOSE URBINA MONTOYA, apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), COMPAÑÍA ANONIMA, consignan solicitud de ejecución hipotecaria contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIGUER,C.A., anteriormente identificada en la persona de su representante legal JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, ingeniero, estado civil, mayor de edad, domiciliado en Mérida, y titular de la cedulad de identidad No. V-8.001.765, en su carácter de deudora principal de las obligaciones demandadas y propietario de los bienes identificados como “primer inmueble” en el libelo. 2.) Las ciudadanas SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y SUSAN AUXILIADORA GUERRERO RIVAS venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.001.764 y V-8.025.070IA, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, en sus condiciones de propietarias del bien identificado como “tercer inmueble” en el libelo. 3.) A los ciudadanos SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y SUSAN AUXILIADORA GUERRERO RIVAS y JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, y a su conyugue MARIA ISABEL SCHLAFLI DE GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.872.591, domiciliada en Mérida, en su condición de propietarios del bien identificado “cuarto inmueble” en el libelo. 4.) A SUSAN AUXILIADORA GUERRERO RIVAS, ya identificada en su condición de propietaria del bien identificado como “quinto inmueble” en el libelo. 5.) Y por último a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, y a su cónyugue MARIA ISABEL SCHLAFLI DE GUERRERO ya identificados, en su condición de fiadores por cuenta de la prestataria, para que, apercibidos de ejecución, convengan en pagar al BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), admitiéndose el 06 de Mayo de 2003, ordenando la intimación de los intimados, para que apercibido de ejecución, paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 225.000.000,ºº), por concepto de capital del pagaré emitido el 6 de noviembre del 2001, con vencimiento el 04 de Febrero del 2002.
SEGUNDO: DIECINUEVE MILLONES QUNIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 19.578.082,19), por concepto de intereses convencionales causados durante el periodo comprendido entre el 06 de noviembre del 2001 y el 04 de Febrero del 2002, calculados sobre la base del capital a las tasas variables.
TERCERO: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTMOS (Bs. 118.132.876,71) por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré desde el 5 de febrero del 2002 hasta el día 20 de marzo de 2003, sobre el capital según las tasas variables vigentes.
CUARTO: Los intereses que se continúen causando hasta el pago definitivo de la obligación.
QUINTO: La corrección monetaria;
o en su defecto formulen oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de mayo de 2003, se libraron compulsas, comisión junto con oficio N° 651, acordados mediante auto de admisión de fecha 06/ 05/2003, recibiéndose posteriormente las resultas el 17/11/2003, con oficio N° 728, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, luego de intimadas las ciudadanas SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y MARIA ISABEL SCHLAFLI DE GUERRERO.

II
Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas procesales del expediente se evidencia que desde el 17 de Noviembre 2003, se recibieron las resultas el 17/11/2003, mediante oficio N° 728, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , intimados dos de los co-demandados, y, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, que dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra paralizado desde la fecha señalada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis).”.
Igualmente estatuye el artículo 269 ejusdem que la perención de la instancia se consuma de pleno derecho y puede ser declarada de oficio.
De las actas procesales se desprende que desde el 17 de noviembre de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal la declara de oficio con lugar, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIGUER, C.A y los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, ingeniero civil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.001.765, MARIA ISABEL SCHLAFLI DE GUERRERO titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.872.591, SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y SUSAN AUXILIADORA GUERRERO RIVAS, ya identificados en la primera parte de este decisión.
De conformidad con lo estatuído en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ,


MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NANCY MARILIN BRAVO.
En la misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



NANCY MARILIN BRAVO

EXP. 02194
Marisol