REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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Definitiva: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
I
SOLICITANTE: Dominga Ventura Gil Guzmán, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.123.509.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Larry José Mijares Olivier, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.457.-
II
En escrito presentado en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), la referida ciudadana solicitó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores: En ella se señaló en la línea once (11) de la referida partida que: Primero: Al colocar el nombre el número de su cédula de identidad, como titular de la cédula de identidad N° 342839, siendo lo correcto “titular de la cédula de identidad N° 964.190”, acompañó a la solicitud como prueba de ello, Copia certificada de su partida de Matrimonio, expedida de los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 316, folio 324, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RAMON BLANCO, original de la cédula de del ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO .
Admitida la solicitud, citado el Fiscal del Ministerio Público y ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de la Partida de Matrimonio en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Copia certificada de su partida de Matrimonio, expedida de los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 316, folio 324, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RAMON BLANCO, original de la cédula de del ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO, donde se desprende que efectivamente que el Acta de Matrimonio adolece del error antes señalado.- En consecuencia, la acción de Rectificación del Acta de Matrimonio, intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano Luis Ramón Blanco, y donde aparezca el error señalado debe decir, PRIMERO: Que sea eliminada en la línea once (11), el número de cédula de identidad signada con el N° 342839, y se coloque en su lugar “ titular de la cédula de identidad N° 964.190”, que es lo correcto.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
CSD/LER/john.-
Exp: 05-0410.-
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