República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


ACCIONANTE: Antonio José Danzer Schabus, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.203.615.-

APODERADA
JUDICIAL: Diana Estela Pérez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.594.-

ACCIONADA: Ruth Carolina Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.248.351.

APODERADO
JUDICIAL: No constituido en autos.

MOTIVO: Divorcio (fundamentado en las causales Nº 2 y 3º del articulo 185 del Código Civil)

EXPEDIENTE: 05-0596
I
-Antecedentes –

Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, correspondiéndole conocer a este Juzgado luego del correspondiente sorteo de distribución.-

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios y, en caso de no producirse la reconciliación y siempre que el actor insistiera en la demanda, se le emplazó para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó auto complementario al de admisión de fecha veintiocho (28) de junio del mismo año, por cuanto se incurrió en un error material al identificar al accionante.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), el secretario de este Juzgado para la fecha dejó constancia de haber librado la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la compulsa respectiva.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano Alguacil de ese Juzgado dejó constancia en autos de haber entregado Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por el Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°). Posteriormente, en fecha siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), el precitado funcionario adscrito a ese Despacho, dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada, por cuanto la misma no se encontraba en el domicilio señalado por el actor.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005) este Tribunal acordó practicar la citación de la demandada mediante carteles publicados en la prensa conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin que dicho organismo indicara el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la demandada.

Seguidamente en fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), luego de haberse verificado el domicilio de la demandada, el Tribunal ordenó y libro despacho de comisión, oficio y compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo agregadas las resultas de la misma en fecha tres (03) de agosto de dos mil seis (2006).

En fecha dos (02) de mayo de dos mil siete (2007) el secretario de este Juzgado para la fecha dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007) este Tribunal a solicitud de la parte actora le designó defensor judicial a la parte demandada en la persona de la abogado Milagro Abdul Hadi, quien fue notificada por el alguacil de este Juzgado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007) y posteriormente citada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007) tuvo lugar por ante este Juzgado, el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo al mismo la parte actora debidamente asistido de abogado, no compareciendo al mismo la representante del Ministerio Publico ni la parte demandada.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio al cual comparecen la parte actora, en forma personal, debidamente representado por su apoderado judicial, e insiste en la continuidad del juicio, no compareciendo al mismo la representante del Ministerio Publico ni la parte demandada.

En la oportunidad de la litis contestación, no se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.









II
Motivación para decidir

Ahora bien, vista la secuencia de las actuaciones en este juicio, considera este Juzgador que debe prestar atención a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma ut supra transcrita se evidencia que la falta de comparecencia de la parte actora para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.-

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende específicamente que el acto de contestación a la demanda debió verificarse el día once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), no habiendo comparecido a dicho acto la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, visto que se subsume la situación de hecho en la norma in comento, resulta forzoso para éste Juzgado declarar Extinguido el proceso incoado por el ciudadano Antonio José Danzer Schabus, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.203.615, en contra de la ciudadana Ruth Carolina Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.248.351, contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.-
III
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio intentara el ciudadano Antonio José Danzer Schabus contra Ruth Carolina Ybarra, ambas partes ya identificadas ampliamente en el presente fallo, decide así:
PRIMERO: Declara Extinguido el proceso que por Divorcio fuese incoado por el ciudadano Antonio José Danzer Schabus contra Ruth Carolina Ybarra.

SEGUNDO: Ordena el archivo del presente expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc

Abg. Lisbeth Rodríguez González
Exp. 05-0596
CSD/LRG/eylin