República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la Transacción consignada en fecha quince (15) de enero de 2008, realizada entre el ciudadano Dieman Omar Patiño González, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.469.738, debidamente asistido por el abogado Ramiro Sierraalta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.977, por una parte, y por la otra el ciudadano Carlos Helimenas Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.368.519, debidamente asistido en este acto por el abogado Bernardo Cubillan Molina, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que la apoderada judicial de la parte actora que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por este despacho judicial en fecha 14 de noviembre de 2007 y participada al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 07-2200 y practicada en fecha 22 de noviembre de 2007 por dicho Juzgado, por lo que se ordena librar oficio de participación a los fines legales consiguientes.- Lìbrese Oficio de Participación.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular
Abog. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, se dejo copia en Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requieren fotostatos a los fines de su certificación.-
La Secretaria Titular,
Abog. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jose.-
Exp. Nº 07-0545.-
|