Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
Por recibido el escrito de fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por los ciudadanos Antonio Rafael Carvajal Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.356.684, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.792, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, Marcos José Belisario Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.333.068, debidamente asistido por el abogado Humberto Moreno Villalba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.956.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448, parte demandada, así como el abogado Jorge Arturo Matos Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.305.953, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, de la sociedad Productos Químicos L.M.V. C.A, de este domicilio, inscrita originalmente bajo la denominación de Productos Químicos L.M.V., S.R.L., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1984, bajo el N° 02, Tomo 43-A, Sgdo; debidamente asistido por el abogado Gerardo Guarino Onorato, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.282.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.443; parte demandada, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John V. Ferrer, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 ibídem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,
Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez.
CSD/LRG/helen.-
Exp. Nº. 07-0620.-
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