REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 720-98.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCOR, S.A.C.A., y FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE),Institución Financiera en proceso de liquidación, domiciliada en Caracas, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de agosto de 1997, bajo el Nº 65, Tomo A-IV, siendo su última modificación realizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de enero de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 27-A Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA CHACON SOTO, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RORIGUEZ MANRIQUE, MARBENI SEIJAS MARCANO, MARIA ELENA CENTENO, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALONZO, AURORA BLANCO DE SAGGIOMO, FRANKLINRUBIO LOPEZ, KENY HOLMQUIST, EMILIO ROJO NOGUERA, JOSE AGUSTIN CAMARGO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL P., JOSE MANUEL LUGO, LIBIA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA RAMIREZ, ERIKA GERSTEL DELGADO, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO LEAL, ANABEL CARDOZO MICHAILOS, MONICA NIETO ROJAS, SADIA SULTAN, REINALDO MARCANO CASADO, ERASMO MORENO MORAZZANI, AQUITANO EDUARDO CARRILLO, JOSE BLANCO MORALES, VERONICA BAEZ, OLGA TERESA VERENZUELA, ROLANDO GONZALEZ R., GERALDINE PORTILLO, CESAR VICENTE AGUZZI y JUAN ANDRES WILSON, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.685, 36.853, 45.106, 25.880, 30926, 35.410, 25.976, 54.300, 54.152, 56.496, 67.398, 73.161, 45.106, 25.800, 30.926, 35.410, 25.976, 54.300, 54.152, 56.496, 67.398, 73.161, 45.143, 12.008, 31.244, 19.150, 43.145, 63.664, 26.590, 66.660, 28.764, 65.053, 75.095, 33.133, 40.088, 49.197, 56.097, 63.775, 28.676, 40.460, 56.596, 44.889 y 76.873, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ODINZAGRI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de junio de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 1-A Sgdo., representante legal, ciudadano OSCAR ZAMORA LARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.925.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ODINZAGRI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de junio de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 1-A Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORITZ EIRIS VILLEGAS, MORITZ EIRIS BONILLA, ANA CECILIA SARRIA CHAPELLIN, ONEIL OMAR ALVARADO y JOSE GREGORIO MEDINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., 43.738, 19.660, 41.201, 58.971 y 33.605, respectivamente.-
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia, dictada en fecha 06 de julio de 2006.
- I –
En fecha 22 de junio de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCOR, S.A. C.A., Institución Financiera en proceso de liquidación por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra INVERSIONES ODINZAGRI, C.A..
Estando en la oportunidad legal, la representación judicial de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero y 13 de Marzo de 2008, solicita una Aclaratoria de dicha sentencia, específicamente sobre el particular cuarto, relativo a la cancelación de los intereses convencionales y moratorios, y hasta que fecha deben ser cancelados, el cual es del siguiente tenor:
“Cuarto: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el día 28 de agosto de 1997, hasta la definitiva del presente fallo, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Experticia Complementaria del fallo…”
- II -
Se observa de la revisión del fallo cuya aclaratoria se solicita, que efectivamente, como se desprende del mencionado particular, los intereses convencionales y moratorios causados desde la fecha 28 de Agosto de 1997, deberán ser cancelados hasta la fecha definitiva del fallo, es decir, hasta la fecha en la cual sea declarada definitivamente firme la referida sentencia.-En tal sentido considera este Juzgado ajustada a derecho la aclaratoria solicitada.-Así se decide.-
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la aclaratoria solicitada.-En consecuencia, téngase como escrito: los intereses convencionales y moratorios causados desde la fecha 28 de Agosto de 1997, deberán ser cancelados hasta la fecha en la cual sea declarada definitivamente firme la referida sentencia.-Así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo dictado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2007.-Así se declara.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición). En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).-Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
EXP: N° 720-98.-
Aclaratoria de Sentencia.-
CG/BL/Mónica.-
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