REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(En Transición).
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008),
197° y 148°
Visto que por acto celebrado en fecha 29 de febrero del presente año 2008, los Jueces Retasadores designados, propusieron como monto para sus Honorarios Profesionales el Treinta por ciento (30%) de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.182,oo), para cada uno de ellos, en ese mismo acto el Liquidador de la presente Quiebra, solicitó que dicho monto sea reconsiderado, a lo cual tanto los Jueces Retasadores como el Liquidador, solicitaron a este Despacho calcule prudencialmente el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales que debe ser cancelado a cada uno de los Jueces Retasadores.
Al respecto el Tribunal observa:
En ese orden de ideas, y en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, que faculta a los Jueces a determinar prudencialmente los Honorarios de los Jueces Retasadores. En ese sentido, quien suscribe facultada como se encuentra, fija para cada uno de los Jueces Retasadores designados en la presente solicitud de Quiebra, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS, que corresponde al Quince por ciento (15%) del monto señalado como base por los Jueces Retasadores, es decir sobre la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.182,oo)
Así pues, este Despacho exhorta al Liquidador de la presente solicitud de Quiebra a consignar la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
Abg. BAIDO LUZARDO
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. BAIDO LUZARDO
CGC/BL/senki
EXP: Nº 2561/03
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