REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de 2008
197° y 148°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: FRANCIS CAROLINA RIVERO DE TORRES y RICARDO ALBERTO TORRES TIRADO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.562.902. y V-11.565.808, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JUDITH CARTAYA y ALBERTO TORRES TIRADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.784 y 10.134, respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA RIVERO DE TORRES y RICARDO ALBERTO TORRES TIRADO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil tres (2.003) ante la Primera Autoridad de Pritpal Sahdi, en la Ciudad de Miami, Condado Dade del Estado de Florida. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 2003-005990 del Estado de Florida, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, fue debidamente legalizada por el Consulado General en Miami de La Republica Bolivariana de Venezuela, para los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur; en fecha veinticinco de enero de (2006), bajo el Nº 1389, insertada en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda con el Nº tres (03), tomo uno (01), año 2006. Y fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida Rio de Janeiro, Edificio Oro, Piso dos (02), apartamento veintiuno (21), la florida, Municipio Libertador, Distrito Capital. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Por cuanto no procrearon hijos, durante la unión conyugal.
El Tribunal por auto de fecha dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, los ciudadanos FRANCIS CAROLINA RIVERO DE TORRES y RICARDO ALBERTO TORRES TIRADO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA RIVERO DE TORRES y RICARDO ALBERTO TORRES TIRADO ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil tres (2.003) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda. Según acta Nº 1389, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto no fueron procreados durante la unión matrimonial, y asimismo, adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de marzo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.,


AEG/JLM/ Alexandra.-
Exp.: 32.703
DECIMO-08-0178.-