REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 32.909.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0169.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ALTUVE CORDOVES SANCHEZ y NUBIA JOSEFINA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.413 y 6.137.559, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO RONDON LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.239.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ALTUVE CORDOVES SANCHEZ y NUBIA JOSEFINA MENDEZ MEDINA, identificados en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 30.03.2006. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 19.02.1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 16, de los Libros de Registro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial se procreó un hijo de nombre ANDRES ALTUVE, en fecha 03.12.1986, y que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 08.06.2006, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció el 04.07.2006, en la persona de la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico, la cual manifestó que se han cumplido con los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no tiene nada que objetar a la solicitud.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, sin tener ninguna objeción alguna, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DOMINGO ALTUVE CORDOVES SANCHEZ y NUBIA JOSEFINA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.413 y 6.137.559, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día19.02.1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 16, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida autoridad civil.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., horas del día.-
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
EXP Nº 32.909.-
AEG/JLM/edward.-
DECIMO-08-0169