REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de marzo de 2008
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RAMONA VARGAS y MELQUIADES ACEVEDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.874.546 y V- 1.717.539 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en La Parroquia La Pastora, Sector Los Mecedores, de Carmen a Coromoto, Casa Nº 22, Municipio libertador, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el año 2002, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (02) hijos de nombres PEDRO PABLO ACEVEDO VARGAS nacido el veintidós (22) de mayo de 1965, y MARIBEL ACEVEDO VARGAS nacida el nueve (09) de julio de 1966, durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha siete (07) de febrero del (2.007), la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal (C) Nonagésima séptima (97) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAMONA VARGAS y MELQUIADES ACEVEDO DIAZ

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAMONA VARGAS y MELQUIADES ACEVEDO DIAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).Según Acta Nº 96 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto los tres (02) hijos que procrearon durante el matrimonio son mayores de edad y con respecto a la adquisición de bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Y al Registrador Principal del distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.,


AEG/JLM/Alexandra
Exp. 34.743
DECIMO-08-0171.-