REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana BLANCA ESPERANZA DELGADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.844.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE RAFAEL MARVALGOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.743.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil siete (2007), suscrito por el abogado NOEL CARRASQUEL RONDON, el cual correspondió a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución respectiva; la ciudadana BLANCA ESPERANZA DELGADO DUARTE, identificada en la parte superior del presente fallo, solicita a este Tribunal RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, suscrito por el de cujus DANIEL ROCHA CONCEPCION, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.366 de conformidad con los artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), el Tribunal ordena la citación de los ciudadanos JOSE RAMON MOLINA, YOHAN ANTONIO, MARQUINA MOLINA y PEDRO RAFAEL ROMERO MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.936.620, V-17.239.119 y V-6.932.800 respectivamente, y de conformidad con el articulo 855 del Código Civil se interrogasen a los testigos presénciales del acto.
Consecuencialmente, mediante diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO MARQUEZ, quien debidamente asistido se da por citado para el respectivo interrogatorio y reconocimiento del señalado testamento.
Seguidamente en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil siete mediante diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA ESPERANZA DELGADO DUARTE debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL MARVALGOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO Nº 9.743, en la cual solicita la citación de los demás firmantes del testamento, GUSTAVO ISAZA VELASQUEZ y MARIA ASCENSION ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nos. E-82.038.172 y V-16.341.569 respectivamente, este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la elaboración de las respectivas boletas a los ciudadanos antes nombrados. Posteriormente se acuerda mediante auto citar al ciudadano JOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, para el respectivo interrogatorio.
Seguidamente los ciudadanos anteriormente nombrados comparecieron ante este Tribunal para rendir testimonio y contestar las preguntas que les fueran hechas con relación a la solicitud pretendida. En cuanto a las preguntas practicadas en este Tribunal a cada uno de los testigos fueron las siguientes:
• ¿Se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador?
• ¿El testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos?
• ¿Las firmas son las de las respectivas personas?
• ¿Vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego y a cada uno de los testigos?
• ¿El testador se hallaba en estado de hacer testamento?
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado facultado para decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El artículo 917 del Código de Procedimiento Civil establece:
El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco (05) testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del termino que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.
De la revisión detallada del documento cursante en los folios siete (07) y su vuelto se evidencia que las personas que actuaron en calidad de testigos reconocieron el contenido y firma que allí se encuentran en el interrogatorio llevado a cabo en la sede del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 855 del Código Civil habiendo sido reconocido judicialmente dentro de los seis (06) meses siguientes al otorgamiento, y visto los recaudos consignados por la parte solicitante este Juzgado declara el reconocimiento del documento suscrito por el de cujus DANIEL ROCHA CONCEPCION, como TESTAMENTO ABIERTO.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO solicitada por la ciudadana BLANCA ESPERANZA DELGADO DUARTE, y en tal sentido ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones, a los fines de que se proceda e registrar en la respectiva Oficina de Registro, las disposiciones testamentarias contenidas en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.,


Sentencia Nº DECIMO-08-0181.-
Exp. 8278
AEG/JLM/Marcos