REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).-
195º y 146º
I
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 208 por el abogado EMILIO JOSE AREVALO, mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva, este Juzgado observa: Por autos de fechas 20 de septiembre de 2004 y 1º de marzo de 2005 se suspendió el curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la citación mediante edictos de los herederos de la co-demandada María Esther Hernández de González y de la co-demandante Ballman del Carmen González de Elizondo, mediante diligencias de fechas 31 de marzo, 14 de abril, 06 y 25 de mayo de 2005 fueron consignadas separatas de los edictos, siendo que se efectuaron un total de dieciocho (18) publicaciones de los mismos.
El 25 de mayo de 2005 el Secretario dejo constancia de haber fijado edicto a las puertas del Tribunal.
En fecha 20 de enero de 2006 compareció la abogado Katiuska González y solicitó se dicte sentencia; el 07 de febrero de 2006 la Dra. Coralia Indriago solicitó se designara Defensor Judicial a los sucesores desconocidos; mediante diligencia del 25 de mayo de 2006 la abogado Katiuska González solicitó el avocamiento de la Juez a la causa, por auto del 05 de junio de 2006 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial y ordenó la notificación de las partes.
El 20 de septiembre de 2006 se designó Defensor Judicial a los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la abogado Yudith Mendoza, quien fue notificada del cargo el 26 de octubre de 2006, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en fecha 31 de octubre de 2006.
El 20 de diciembre de 2006 compareció el abogado Eusebio Aguaje Solano y consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana Norma Rosa González Hernández y de Oswaldo Enrique Elizondo Monges, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo David Alejandro Elizondo González, como herederos únicos y universales de la de cujus Ballman del Carmen González de Elizondo.
En fecha 11 de julio de 2007 compareció la ciudadana Nieves Maritza Sandoval Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Coralia del Valle Indriago González, en virtud de la cesión de derechos litigiosos que le hiciera Sonia María González de Indriago, y consignó copia simple del poder otorgado por Coralia del Valle Indriago González a los abogados Nieves Maritza Sandoval Ramírez, Gustavo Eduardo Gimon Lorenzo y Henrry Malave Araque y también consignó copia simple de la cesión de derechos litigiosos antes referida.
El 16 de enero de 2008 la abogado Nieves Sandoval Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de Coralia del Valle Indriago González sustituyo el poder apud acta en el abogado Emilio Arévalo.
Mediante diligencia del 21 de febrero de 2008 el Dr. Emilio Arévalo solicito el avocamiento a la causa y se dicte sentencia definitiva.
En fecha 10 de marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial.
II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado dieciocho (18) publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 273 al 288 ambos inclusive, así como de los folios 294, 295, 302, 303, 304 y 306 y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 273 al 288 ambos inclusive, folios 294, 295, 302, 303, 304 y 306 y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 10 marzo de 2008 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 14.442