REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Conoce este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma consagrada en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud de la inhibición del Dr. Richard Rodríguez Blaise, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007; fueron recibidas por este Despacho previa distribución de ley, el tres (3) de marzo de 2008 fijándose tres (3) días de despacho siguientes a los fines de dictar sentencia en la presente incidencia.
El Juez inhibido fundamenta la misma en que:
“…Revisadas las actas procésaseles que integran el presente expediente signado con el Nº AP31-V-2006-000472, contentivo del juicio de Desalojo ejercido por la ciudadana Graciela Dalla Armas de Sagues (…) en contra de la ciudadana Carmen Bautista de Duarte (…) se observa que corre inserto a los folios diez (10), once 811), doce (12), trece (13) y catorce (14)del precitado expediente, auto dictado en fecha siete (7) de agosto del año 2006, firmado por mi persona, mediante el cual se inadmitio la demanda actora (…) le correspondió conocer en segundo grado de jurisdicción al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien emitió pronunciamiento en fecha 8 de agosto de 2007, declarando con lugar el recurso planteado, ordenando admitir la acción propuesta (…) considero que existe en mí una condición de incompetencia subjetiva para seguir conociendo del litigio, pues con la decisión recurrida realice algunos señalamientos que de algún modo guardan relación con los fundamentos de fondo de la pretensión actora, por tal motivo, amparado en el prejuzgamiento que estatuye el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO…”.
Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
Al respecto quien aquí decide observa, que la inhibición, está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
De igual manera sobre este tema la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 00199 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció:
“...La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar...”
En tal sentido, y acogiendo los criterios y doctrinas antes transcritas, quien aquí decide, observa que a la presente incidencia se acompañaron copias certificadas de la decisión dictada por el Juez inhibido de fecha 07 de agosto de 2007 así como la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que revocó la antes mencionada, por lo que dichos medios probatorios aunado a la manifestación antes transcrita del Dr. Richard Rodríguez Blaise, en la cual señala que se considera incurso en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, todo ello constituyen elementos probatorios suficientes para que la inhibición deba prosperar, ello a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, tal y como lo dispone el articulo 26 de la Constitución. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición del Richard Rodríguez Blaise, en el expediente Nº AP31-V-2006-000472. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal de Municipio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 10 de marzo de 2008 y siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. 25.107
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