REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
Exp. N° 25.436.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• JENNY LETICIA DE NOBREGA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.890.167.
APODERADA JUDICIAL:
• MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.049.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la profesional del derecho MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.356, apoderada judicial de la ciudadana JENNY LETICIA DE NOBREGA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.890.167, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, y la cual se encuentra en Libro Duplicado Archivado por ante la Oficina Principal de Registro Público, de los Teques Estado Miranda, Acta Nro. 601, folio Nro 99, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1980, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Asentaron su nombre como “…YENNY LETICIA…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…JENNY LETICIA…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta; acta de nacimiento correcta, y Copia fotostática de su cedula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNY LETICIA DE NOBREGA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.890.167, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, y la cual se encuentra en Libro Duplicado Archivado por ante la Oficina Principal de Registro Público, de los Teques Estado Miranda, Acta Nro. 601, folio Nro 99, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1980, y en DONDE SE LEE: “…YENNY LETICIA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…JENNY LETICIA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.578
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