REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Marzo de2008.
197º y 149º
Vista la consignación de fecha 05 de marzo del presente año, mediante la cual trae a los autos copia certificada de la sentencia en la cual quedo disuelto el matrimonio contraído por la difunta Aria Esperanza Casneiro Arraiz y Ángel Custodio Nieves Méndez, y solicitó se declarada como heredera única universal a la ciudadana Cyndia Sinai Ysabel Nieves Casneiro, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 03 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 310 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara HEREDERA UNIVERSAL DE LA DIFUNTA ciudadana MARIA ESPERANZA CASNEIRO ARRAIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-6.089.865, a favor de la ciudadana CYNDIA SINAI YSABEL NIEVES CASNEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.110.301, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. S-6786.-