REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de Marzo de 2.008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, por el abogado GERARDO A CASO SANTELLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007, asimismo solicitó de cuenta al Alguacil donde pueda ser ubicado el Defensor Judicial ha ser notificado, toda vez que esta representación desconoce su ubicación, este Juzgado a los fines de proveer observa: visto el auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.007, mediante la cual hizo del conocimiento a la parte actora que tiene que agotar la notificación del Defensor Judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado José Daniel Rodríguez Jiménez, en fecha treinta (30) de julio de 2003 se evidencia que el ciudadano antes señalado no señalo domicilio. Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.007, folio ciento setenta y dos (172), por cuanto este Tribunal desconoce la dirección del abogado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.236.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Gabriela
Exp. Nº 17.823