REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (14 ) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Exp. Nº 20.864
PARTE ACTORA: GRACIANO MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 6.049.672.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CASIQUE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.475.682 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 22.976.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MI QUINTA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 1, Tomo 147-A., en la persona de su Presidente ciudadano GERMAN JOSE CARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. 111.112.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH MENDOZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.153.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de abril de 2004 la apoderada judicial de la parte demandante consignó los recaudos anexos al libelo de demanda, este Juzgado procedió a admitirla por auto de fecha quince (15) de abril de 2004.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005 la apoderado judicial de la arte demandante presento escrito mediante la cual procedió a reforma la demanda.-
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2006 quien suscribe el presente fallo Dra. Elizabeth Breto González se avoca al conocimiento de la causa, en esa misma fecha procedió a admitir la demanda y su reforma.
Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la abogado JUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.153, quien dio contestación a la demanda el veinte (20) de abril de 2007.
En fecha ocho (08) de mayo de 2007 la apoderado judicial de la parte demandante solicitó se proceda al embargo ejecutivo del inmueble objeto de la hipoteca.-
El dieciséis (16) de mayo de 2007 la Defensora Ad-Litem de la parte demandada solicito se sirva fijar nueva oportunidad para dar contestación a la demanda.-
En fecha veintitrés (23) de julio de 2007 este Tribunal dictó sentencia declarando la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 125 al 128 ambos inclusive, y se repuso la causa al estado en que la abogada Judith Mendoza, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, formule oposición dentro de los ordinales establecido en el artículo 663 del Código d Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de 2007, la defensora judicial de la parte demandada se opuso la decreto intimatorio de fecha quince (15) de abril de 2005 y catorce (14) de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
II
La abogada JUDITH MENDOZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sostiene en el escrito de oposición a la demanda que “… hago formal Oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de abril de 2005 y catorce (14) de marzo de 2006, por ello conforme a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia, que la defensora ad-litem de la parte demandada abogada Judith Mendoza, se opone al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de abril de 2005 y catorce (14) de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que la defensora ad-litem de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada JUDITH MENDOZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MI QUINTA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 1, Tomo 147-A., en la persona de su Presidente ciudadano GERMAN JOSE CARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. 111.112. Y Así se decide.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la oposición la oposición formulada por la abogada JUDITH MENDOZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MI QUINTA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 1, Tomo 147-A., en la persona de su Presidente ciudadano GERMAN JOSE CARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. 111.112. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (14) de marzo de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 20.864
EBG/JOG/Gabriela.
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