REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS.
Caracas, 26 de marzo de 2007.
197º y 149º
Visto el escrito de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT Y ROSA MARIA MATILDE SÁNCHEZ SANZ, suficientemente identificados en autos, debidamente representados en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL LAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.877; mediante el cual desisten del presente juicio y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto las partes tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostatos a certificar. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.189
EBG/JOG/Romy*