REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (05), de Marzo de 2.008
197° y 149°
Exp. No. 23.771
PARTE ACTORA: BUSTAMANTE CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.529.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.272.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISEÑOS y CONFECCIONES L.A.RV, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 391-A-VII, en la persona de su representante legal la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAVIOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.537.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 31 de enero de 2006, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 05) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 197° Y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:54 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

EXP 23.771
EBG/JOG/Ana*.