Exp. N° 23.913 Asitt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________________
Años: 197 y 149


PARTE ACTORA: NELLY MARITZA CORREA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.678.431, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.529, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos HÉCTOR LAYA CONTRERAS, MERY LAYA CONTRERAS DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 274.055 y 245.749, respectivamente, IRENE LAYA MERCADO, en representación de MARIA MILAGROS LAYA MERCADO y GUSTAVO RAFAEL LAYA MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.081.346, 6.911.484 y 4.351.645, respectivamente, y ALICIA LAYA ÁLVAREZ DE LUGO, en representación de MARIA ISABEL LAYA ÁLVAREZ de LUGO, ENRIQUE JOSÉ LAYA ÁLVAREZ de LUGO, JUAN CARLOS LAYA ÁLVAREZ de LUGO, OLGA SOFÍA LAYA ÁLVAREZ de LUGO y MERCEDES CECILIA LAYA ÁLVAREZ de LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.187.014, 3.187.013, 3.753.883, 3.753.883, 5.553.641, 3.187.137 y 4.088.173, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Se inicia la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS mediante libelo presentado en fecha 18 de octubre de 2005, ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana NELLY MARITZA CORREA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.678.431, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.529, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 09 de marzo de 2006, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos HÉCTOR LAYA CONTRERAS, MERY LAYA CONTRERAS DE BRICEÑO, IRENE LAYA MERCADO, en representación de MARIA MILAGROS LAYA MERCADO y GUSTAVO RAFAEL LAYA MERCADO, y ALICIA LAYA ÁLVAREZ DE LUGO, en representación de MARIA ISABEL LAYA ÁLVAREZ de LUGO, ENRIQUE JOSÉ LAYA ÁLVAREZ de LUGO, JUAN CARLOS LAYA ÁLVAREZ de LUGO, OLGA SOFÍA LAYA ÁLVAREZ de LUGO y MERCEDES CECILIA LAYA ÁLVAREZ de LUGO, antes identificados, asimismo en esa fecha se abrió cuaderno de medidas.- Librándose la respectiva compulsa en fecha 25 de julio de 2006.-
En fecha 07 de marzo de 2007, la parte actora desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales insertos en el presente expediente.-
En esta misma fecha quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales solicitada; este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 23.913
LTLS/MS/LC-06