Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.731

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-
Años 197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.-
PARTE DEMANDADA: MIRLA TRINIDAD NUZZO NAVAS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Cobro de Bolívares).-
Conoce este Tribunal de la demanda que por ejecución de hipoteca interpusiera en fecha 23 de enero de 2007, el abogado LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACION COFRIO, C.A., antes identificados.-
En fecha 16 de mayo de 2007, el Tribunal conforme al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se abstuvo de admitir la presente demanda.
En fecha 24 de mayo del 2007 el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, quien actúa como apoderado actor, estampa diligencia en la cual expresa que desiste del presente procedimiento y solicita asimismo la devolución de los originales presentados a los efectos de esta acción.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.210, quien en nombre de su mandante desistió de la del procedimiento en esta demanda, mediante diligencia de fecha 24 de mayo del 2007, posee expresa facultad para desistir de este procedimiento en nombre de la parte actora, según se desprende de documento poder cursante al folio 07 al 11.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En cuanto a la devolución de originales solicitada, el Tribunal acuerda devolver los originales especificados en dicha diligencia, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la corrección de la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar.- Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,



MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos a fin de proveer lo conducente.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.
Exp. 24.731
LTLS/MS/afc-01.-