REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Expediente 25.401
Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-
Años 197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: ANYELA LORENA CASTRO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.180.339.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.422.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANYELA LORENA CASTRO SALCEDO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, SANDRA BOLIVAR, también identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 27, Tomo 01, año 1998, de fecha 26 de diciembre de 1998, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, anexada marcada “A”, de una revisión de la misma se evidencia que se asentó erradamente el primer nombre de la solicitante, transcribiéndose “ANGELA LORENA CASTRO SALCEDO”, siendo lo correcto “ANYELA LORENA CASTRO SALCEDO”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó el acta de matrimonio errada y copia de su cedula de identidad. De dichos instrumento se desprende que el primer nombre correcto de la solicitante es ANYELA y no ANGELA como erradamente se coloco en el acta de matrimonio objeto de esta rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: en donde dice “ANGELA LORENA CASTRO SALCEDO”, debe decir “ANYELA LORENA CASTRO SALCEDO”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-

Abg. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI
Exp. 25.401
LTLS/MS/afc-01