Sentencia Definitiva Asist Nº 03
Expediente Nº 25.433
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE NUNES URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.742.230,
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE HERIZE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, supra identificados, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE HERIZE LOPEZ, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº832, folio 416 y vto del año 1978, por cuanto en la misma se asentó erradamente el segundo apellido del padre del solicitante como JOSE NUNES OLIVEIRA MARQUEZ, siendo esto incorrecto, asimismo asentaron erradamente el primer apellido de la madre como MIRIAM ELISA USECHE. Para probar consignó las actas de nacimiento erradas, la copia de la cédula de identidad del padre así como acta de matrimonio de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice JOSE NUNES OLIVEIRA MARQUEZ debe decir JOSE NUNES OLIVEIRA MARQUES, y donde dice MIRIAM ELISA USECHE debe decir MIRIAM ELISA URIBE. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
EXP. N° 25.433
LTLS/MS/adp-03
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