REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Expediente: N° 25.455.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________________.-
Años: 196° y 148°
Expediente: N° 25.455.-
Sentencia Interlocutoria.-
PARET ACTORA: DELGADO AZUAJE ANGEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.449.822-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENADIA GONZALEZ MORILLO, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-9.371.759, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.470.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Divorcio 185-A, interpusiera el ciudadano DELGADO AZUAJE ANGEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.449.822, debidamente asistido por la ciudadana GENADIA GONZALEZ MORILLO, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-9.371.759, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.470, en fecha 28 de Febrero de 2008.
II
De una revisión exhaustiva realizada al libelo de la presente demanda se desprende que los ciudadanos DELGADO AZUAJE ANGEL ALFREDO y OROZCO DE DELGADO SUSANA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.449.822 y V.-13.833.270 respectivamente, manifiestan haber procreado en su unión matrimonial dos (02) hijas de nombres KAREN YOHANA DELGADO OROZCO y ARIANA DE LOS ANGELES DELGADO OROZCO, nacidas en fechas 11 de Marzo de 1990 y 08 de Julo de 1997, respectivamente, lo que indica que para la presente fecha las mismas son aun menores de edad, por lo cual es forzoso para este juzgador atender a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual cita:
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente… (Omissis).
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, competencia para conocer en primer grado de las materias relativas a Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.
III
En consideración de las razones antes explanadas es forzoso para quien suscribe de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar el conocimiento de la presente solicitud en razón de la materia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y así se declara.-
De la misma forma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente. Librese oficio.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.455.-
LTLS/MS/WM (5).-