REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.093
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANDREA VIRGINIA CAZORLA MEJIAS y VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ BERMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.116.094 y V.-15.835.379, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2007, comparecieron los ciudadanos ANDREA VIRGINIA CARZOLA MEJIAS y VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ BERMON, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARÍA M. MEJIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.252, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Abril de 1982,0 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado el acto bajo la Acta N° 112, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2007, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Diciembre de 2007, quien compareció en fecha 26 de Marzo de 2.008, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREA VIRGINIA CAZORLA MEJIAS y VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ BERMON, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal asentado el acto bajo el N° 112; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ






Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N°25.093
LTLS/MS/LM9.-