En el día de hoy lunes diez de marzo del año dos mil ocho (10/03/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa denominada “Quinta Los Pinos”, y sus anexos y servicios, ubicada en la Calle Colegio Americano, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MANUEL BAUMEISTER, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.935, quien solicitó se habilitara el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo que fue acordado en autos por este juzgado; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, respectivamente, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados todos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA VICTORIA ESTEVEZ, contra el ciudadano OMAR PHILIP ARIAS, sustanciado en el expediente N°8.441, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, no obstante, no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria para comunicarnos con la parte ejecutada o el ocupante y así acceder al inmueble, por cuanto en la reja de la entrada de la Quinta Los Pinos no existe timbre ni guardias de seguridad y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el patio interno del inmueble, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, quien manifestó desempeñarse como jardinero del Señor OMAR PHILIP, a quien el ciudadano Juez notificó de la presencia del juzgado ejecutor, a lo cual el notificado procedió a llamar al ciudadano OMAR PHILIP. En este estado, y una vez a las puertas de la propia Quinta Los Pinos, fuimos atendidos por un ciudadano que nos permitió el ingreso a la casa y se identifico con su cédula como OMAR PHILIP ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.721.318, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que lo asistiera en este acto, a lo que el notificado manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia su abogado. Durante dicho lapso, compareció el Abogado JOSE IGNACIO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.411, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de este conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, compareció la parte ejecutante y expuso: “Insisto en la ejecución de la entrega material hasta su culminación definitiva.” Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada y de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, de no haber alcanzado acuerdo alguno, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos instruyo a los auxiliares de justicia a fin de practicar la ejecución hasta su culminación. En este estado, compareció el ciudadano OMAR PHILIP ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.721.318, quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización California Norte, Edificio Revlon, Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, en virtud de que sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano OMAR PHILIP ARIAS. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice al vehículo de carga. En este estado, y una vez que la parte ejecutada ciudadano OMAR PHILIP ARIAS, retiró sus bienes muebles y enseres personales y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la presente medida, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas, en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado MANUEL BAUMEISTER, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.935, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, ordena la remisión del despacho de ejecución al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA, OMAR PHILIP ARIAS,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
LA PERITO AVALUADORA
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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