En el día de hoy martes once de marzo del año dos mil ocho (11/03/2008), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el número C raya siete A (C-7A), ubicado en el Piso Séptimo del Edificio “C” del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, situado sobre la parcela N°6, Sector 3-E de la Urbanización La Esmeralda, con acceso por la calle El Gamelotal, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante apoderado judicial abogado MOISES AMADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.120; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., designado por el tribunal y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L., contra el ciudadano JOSE RAFAEL VAAMONDE BERRIZBEITIA, el cual se sustancia en el expediente N°AN3C-X-2007-000031, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el edificio Residencias Villa Esmeralda, nos permitió el acceso la conserje ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JULIO JULIO, titular de la cédula de identidad Nº81.502.272, a quien se le notificó de la misión del tribunal, a lo cual la notificada se comunicó con el Presidente de la Junta de Condominio, y posteriormente nos condujo al inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente por la parte ejecutante, como perteneciente a la parte ejecutada a través de información aportada mediante la consignación de copias simples de su documento de propiedad, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que compareciera persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble en cuya puerta nos encontramos constituidos, conformado por: Un (01) apartamento distinguido con el número C raya siete A (C-7A), ubicado en el Piso Séptimo del Edificio “C” del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, situado sobre la parcela N°6, Sector 3-E de la Urbanización La Esmeralda, con acceso por la calle El Gamelotal, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (139,50 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte o posterior del Edificio; SUR: Fachada sur o principal del Edificio; ESTE: Con escaleras generales, pasillo de circulación, cuarto de conducto de basura y apartamento C-7B; y OESTE: Con apartamento B-7B separado por la junta de dilatación. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento 55-D y el depósito número C-7A, ubicado en el pasillo de la misma planta del apartamento. perteneciente en propiedad al ciudadano RAFAEL VAAMONDE BERRIZBEITIA, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 33, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 02 de septiembre de 2002, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 (Bs.10.722.73), decretada en el despacho de ejecución. Es todo.” En este estado, visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyo a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado y ordena siendo las 10:00 a.m., fijar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal, expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble objeto de embargo ejecutivo constante de: Un (01) apartamento distinguido con el número C raya siete A (C-7A), ubicado en el Piso Séptimo del Edificio “C” del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, situado sobre la parcela N°6, Sector 3-E de la Urbanización La Esmeralda, con acceso por la calle El Gamelotal, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (139,50 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte o posterior del Edificio; SUR: Fachada sur o principal del Edificio; ESTE: Con escaleras generales, pasillo de circulación, cuarto de conducto de basura y apartamento C-7B; y OESTE: Con apartamento B-7B separado por la junta de dilatación. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento 55-D y el depósito número C-7A, ubicado en el pasillo de la misma planta del apartamento. El referido bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente por el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado MOISES AMADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.120, como perteneciente a el ciudadano RAFAEL VAAMONDE BERRIZBEITIA, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 33, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 02 de septiembre de 2002, en la cantidad de en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.500.000,oo), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente hasta por la cantidad DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 (Bs.10.722.73), el inmueble señalado por la parte ejecutante, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente y se le hizo entrega en este mismo acto al representante de la Parte Ejecutante.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA CONSERJE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.