En el día de hoy, trece (13) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.816; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 32, Piso 5 del Edificio “Maracaibo”, ubicado en la Avenida Caroni, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen OLIVA MOREIRA DE SAUD y PASTOR ELIAS SAUD contra YOLANDA DEL SOCORRO DIAZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial unas personas de sexo femenino, quienes a través de la reja de seguridad del apartamento manifestaron de viva voz que no abrirían la reja, que no lo dejarían pasar, que ya su abogado venía, que no abrirían la reja hasta que no llegara su Abogado; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja de seguridad del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso a las personas de sexo femenino de la misión del Tribunal y manifestaron que no se identificarían hasta que no llegara el abogado, que ellas no debían nada, que ellas le estaban pagando al hijo de la señora, que ellas han pagado la luz, el agua y el condominio, que a ellas no las habían notificado, que porque no le avisaron; así mismo la persona mayor manifestó que su hija estaba trabajando, que no podía venir. El Tribunal deja expresa constancia que las dos personas de sexo femenino insultaron en reiteradas oportunidades a los integrantes de este Tribunal comisionado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jesús Daniel Pérez Martínez, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo 7935, Serial Número LB17NCGA10409H; 2.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTQ-14V155, Serial Número AT61BC2125-AT61E029; 3.- Un (01) Ceibó de madera con tres puertas batientes, dos gavetas y un espejo; 4.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas de madera, con dos cojines sueltos cada uno, con una mesa de centro de madera, de forma rectangular;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona en forma alterada quien dijo ser y llamarse CARMEN LEONOR FLOREZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.668.314, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.817, que ellos estaban pagando, que no le sacaran nada, que ella misma sacaba todos los bienes, que la señora era su mamá. En este estado las dos persona de sexo femenino se identificaron y dijeron ser y llamarse RITA ELISA DIAZ DE FLORES y LIGIA ESTELA DIAZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 24.447.718 y 24.477.719, respectivamente. En este estado siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DESIREE DEL PILAR FORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.422.514, a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona en forma grosera y altanera, quien dijo ser y llamarse MARTA ELENA FLOREZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 24.440.216, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 5.- Tres (03) sillas pantri, con el asiento y el espaldar de color anaranjado, sobre una estructura de metal pintado de color plateado; 6.- Una (01) lavadora de ropa automática, de color blanco, marca Futura, modelo Master II, sin serial visible; 7.- Una (01) nevera de color blanco, marca General Eléctric, sin serial ni modelo visibles; 8.- Un (01) Box Spring matrimonial, compuesto de un bastidor y un colchón, todo muy usado; 9.- Un (01) Box Spring sencillo, compuesto de un bastidor y un colchón, sin marca visible. En este estado la Doctora Carmen Leonor Flor Díaz, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y que me permita trasladar todos los bienes muebles propiedad de mi mamá y mis hermanas que se encuentran en este apartamento, por mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Apartamento Número 33, ubicado en este mismo piso y de este mismo Edificio, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Doctora Carmen Leonor Florez Díaz, antes identificada, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de su mamá y sus hermanas que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YOLANDA DEL SOCORRO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.140.599, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que a ella no le habían avisado, que ella le paga al hijo de la señora pero no tiene nada escrito. En este estado la notificada Yolanda del Socorro Díaz, antes identificada, expone: Ratifico la solicitud de trasladar nuestros bienes muebles formulada por mi hermana Carmen Leonor Florez de Bracho. De igual manera, informo que dejo en este apartamento los bienes muebles propiedad de los arrendadores, a saber: 1.- Un (1) escaparate de madera con dos puertas, una de ellas con espejo; 2.- Dos (02) mesas de noche de madera, con una puerta y una gaveta; 3.- Un (01) box sprin individual, muy usado, sin marca visible; 4.- Una (01) cómoda de madera con cinco gavetas y un espejo; 5.- Un (01) box sprin matrimonial muy usadomarca Serta; 6.- Un (01) ceibó de madera con tres puertas batientes, dos gavetas y un espejo; 7.- Un (01) juego de recibo de madera compuesto por un sofá y dos poltronas y una mesa de centro de forma rectangular; 8.- Tres (03) sillas tipo pantri e color anaranjado, 9.- Una (01) lavadora automática marca Futura, modelo Master II, sin serial visible; 10.- Una (01) cocina a gas, marca Sear-Kenmore, de color blanco, con cuatro hornillas y un horno; y 11.- Una (01) nevera marca General Electric, de color blanco, sin serial ni modelo visibles, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 32, ubicado en el piso 5 del Edificio “Maracaibo”, ubicado en la Avenida Carona, de la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda”, y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores pero con los siguientes bienes muebles: 1.- Un (1) escaparate de madera con dos puertas, una de ellas con espejo; 2.- Dos (02) mesas de noche de madera, con una puerta y una gaveta; 3.- Un (01) box sprin individual, muy usado, sin marca visible; 4.- Una (01) cómoda de madera con cinco gavetas y un espejo; 5.- Un (01) box sprin matrimonial muy usado marca Serta; 6.- Un (01) ceibó de madera con tres puertas batientes, dos gavetas y un espejo; 7.- Un (01) juego de recibo de madera compuesto por un sofá y dos poltronas y una mesa de centro de forma rectangular; 8.- Tres (03) sillas tipo pantri e color anaranjado, 9.- Una (01) lavadora automática marca Futura, modelo Master II, sin serial visible; 10.- Una (01) cocina a gas, marca Sear-Kenmore, de color blanco, con cuatro hornillas y un horno; y 11.- Una (01) nevera marca General Electric, de color blanco, sin serial ni modelo visibles; de la parte actora, ciudadanos Oliva Moreira de Saud y Pastor Elías Saud, designada Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Jesús Daniel Pérez Martínez, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, , marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JOSE ALEXANDER MOLINA, EDGAR JOSE ROJAS, FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS RONDON RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 8.712.489, 4.422.929, 20.096.401 y 18.461.059, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LAS NOTIFICADAS,







EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,



EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.