En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS RAMON SALAZAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.951; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A. en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Parcela Número 19, ubicada en el sitio conocido genéricamente como “La Guayanita”, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen INVERSIONES MONTELLO, C. A. y DE FALCO, S. A. contra ANGEL RAUL GARCIA y REPUESTOS EL MISIL, S. R. L. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANGEL RAUL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.955.417, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este era el galpón Número 19, que él tenía esto en el Tribunal Supremo de Justicia, que no tenía las llaves porque la tenía su hijo, que consignaba las copias del Recurso que introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que él tenia mal de Parkinson; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a abrir las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble, encontrándose dentro bienes muebles. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de ocho (08) folios útiles la copia fotostática consignadas por el notificado Angel Raúl García, a los fines legales consiguientes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luis Ramón Salazar Flores, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CESAR JAVIER GARCIA NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.166.909, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hijo del señor Raúl, que le concedieran por lo menos tres semanas para desocupar el inmueble. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse NOEL ALEXANDER GARCIA NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.990.783, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hijo del señor Angel Raúl, que él estaba sorprendido, que no sabía nada. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) lancha de fibra de vidrio de color blanco, marca Drummond, modelo 223, de nombre “Marina VI”, con matricula D7380, de 14 pies de manga y seis pies de eslora, con motor Central Diesel, de seis pistones, en mal estado; 2.- Un (01) vehículo automotor, marca Ford, de color verde, modelo Fairlane 500, año 77, tipo Coupe, sin placas ni seriales visibles, en mal estado; 3.- Un (01) vehículo automotor, marca Volkswagen, de color rojo, modelo Brasilia, placas DCU-545, tipo coupe, sin serial de carrocería ni de motor visibles, en mal estado; 4.- Una (01) camioneta ranchera, marca Willys, de color rojo, sin tapicería, le faltan 2 cauchos, sin vidrios, serial del motor 16853, sin placa y sin serial de carrocería, en muy mal estado; 5.- Un (01) cilindro para gases, de color verde, con capacidad de 7 kilogramos, Serial Número 64755-S; 6.- Cuatro (04) estantes metálicos pintados de color rojo, con dos entrepaños cada uno de ellos; 7.- Un (01) estante de metal pintado de color rojo, con tres entrepaños; 8.- Una (01) estructura de metal para portar señorita, con ruedas; 9.- Una (01) motocicleta, marca BMW, modelo R75/5, sin asiento ni ningún tipo de accesorios, sin placa ni seriales visibles, en muy, mal estado;. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado, ciudadano Angel Raúl García, se retiró de este acto por motivos de su enfermedad. En este estado los notificados ciudadanos César Javier García Nieves y Noel Alexander García Nieves, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicitamos que nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles propiedad de nuestro padre que se encuentran en este galpón, a la siguiente dirección: Calle La Guayanita, Local Número 5, frente a la Licorería La Guayanita, Bella Vista, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos César Javier García Nieves y Noel Alexander García Nieves; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles propiedad de su padre que se encuentran en este galpón a la dirección por ellos indicada. En este estado se hace presente el codemandado, ciudadano Angel Raúl García, antes identificado. En este estado, siendo las 9:15 de la noche, el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luis Ramón Salazar Flores y el codemandado Angel Raúl García, exponen: Por cuanto el ejecutado ciudadano Angel Raúl García ha manifestado a esta representación judicial la imposibilidad del traslado de sus bienes muebles al lugar señalado por sus hijos ciudadanos César Javier García Nieves y Noel Alexander García Nieves, sólo era posible hasta las 9:00 de la noche y por cuanto aún existen muchos y variados bienes por transportar hemos acordado, con la venia de estilo, solicitar de este honorable Tribunal se sirva diferir la continuación de la presente Entrega Material para el día Jueves veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008) a las 9:00 de la mañana, de ser posible en las actividades de este Tribunal. De igual manera la parte actora, pide sea habilitado todo el tempo que sea necesario, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la representación Judicial de la parte actora y por el codemandado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda diferir en este acto la practica de la Entrega Material y ordena continuar con dicha actuación a las 9:00 de la mañana del día Jueves veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008), habitándose todo el tiempo que sea necesario a los fines de su continuación. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que a los fines de la práctica de la presente actuación, los transportes utilizados son: a.- Vehículo marca Chevrolet, Color Beige, Placa 554MAT, Serial Número CCE62HV219409, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796; con los ayudantes: JOSE ALEXANDER MOLINA, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE AGAPITO GONZALEZ HERNANDEZ, EDGAR JOSE ROJAS, FRANKLIN ARISTOBULO GONZALEZ HERNANDEZ y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 8.712.489, 14.906.402, 4.422.929, 20.098.663 y 20.096.401, respectivamente. b.- Vehículo marca Ford, modelo F-350, Clase Camión, año 77, color Verde, serial de motor 8-Cil., serial de carrocería AJF37R31903, Placa 704ADM, conducido por el ciudadano FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.406.474; con los ayudantes: FRANKLIN ROMERO GONZALEZ, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y HENRY BOLIVAR, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 21.090.480, 14.472.176 y 26.303.173, respectivamente. c.- Vehículo Ford, tipo camión, año 1982, colores blanco y negro, placa 43RGAI, Serial Número 1fdnk64n5cva24872, conducido por el ciudadano ALIRIO JOSE ZERPA LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.111.325. d.- Vehículo marca Ford, tipo camión, modelo F-750, Color rojo, Placa 863ACF, año: 1978, Serial Número AJF75U33777, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.562.629; con los ayudantes: YOPSIS RAUL BENCOMO MOGOLLON, JESUS EDUARDO MORENO SANCHEZ, JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, ALIRIO JOSE MOGOLLON y ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 18.459.986, 19.582.983, 17.927.259, 6.135.377 y 20.173.637, respectivamente. El Tribunal, siendo las 9:45 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



EL CODEMANDO,

EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,




EL SECRETARIO,

JESUS ABERTO RAMOS.