REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento Nº 32, ubicado en el piso tres (03) del Edificio Ben, situado en la Calle Real de Sabana Grande o Avenida Abraham Lincoln, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rafael González Martín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.913; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en sus caracteres de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; designados por la Juez de este Despacho, a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Alberto Bendayán Cabrera contra Hugo Torres. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y es atendido su llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y permite el ingreso de Tribunal al interior del inmueble, identificándose como Milagros del Valle Núñez Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.314.989, a quien de seguidas se impone del contenido del despacho, manifestando la misma residir en el inmueble y ser esposa del señor Hugo Torres quien se encuentra en una de las habitaciones vistiéndose. Luego de la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a la notificada a mantener en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro de objeto de importancia que deba tener a la mano. Acto seguido se apersona un ciudadano que se identifica como Hugo Torres, quien a requerimiento de la Juez presenta su Cédula de Identidad N° V.- 9.357.769, resultando ser la parte demandada en el proceso, siendo de seguidas impuesto del contenido del despacho, haciéndosele saber el motivo de la presencia del Tribunal; manifestando tanto él como su esposa haber sostenido conversaciones previas con el propietario. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado que proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble para el caso de que el demandado no tenga lugar para donde trasladar sus pertenencias. Seguidamente el perito, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con dos entrepaños; 2°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, con nueve compartimientos y dos puertas batientes; 3°) Un (01) espejo con su marco en rattan, de forma circular; 4°) Una (01) mesa de forma circular en metal de color gris con tope en madera y formica, de color marrón; 5°) Dos (02) sillas en material plástico, de colores blanco y azul; 6°) Dos (02) sillas en metal de color gris con espaldar y asientos en madera y formica de color marrón; 7°) Una (01) cocina a gas, color blanco, marca WETINGHOUSE, con cuatro hornillas, horno y plancha, sin serial visible; 8°) Un (01) mueble en madera de color marrón con dos puertas batientes; 9°) Una (01) nevera con dos puertas batientes, de colores gris y blanco, sin marca ni serial visible; 10°) Un (01) microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial Nº DJ08500057; 11°) Un (01) verdurero en plástico de color blanco; 12° Dos (02) cavas en material plástico, de diferentes colores y marcas;13°) Una (01) lavadora marca GENERAL ELECTRIC, color blanco; 14°) Una (01) nevera marca TAPPAN, color blanco con dos puertas batientes; 15°) Un (01) juego de recibo en rattan laqueado, tapizado en sus cojines en tela a flores, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro con tope en vidrio de forma cuadrada; 16°) Dos (02) butacas tapizadas en tela de color crema; 17°) Un (01) carro de luncheria en metal de color gris, con una gaveta y una hornilla a gas; 18°) Un (01) banco en madera de color negro, tapizado en plástico de color azul; 19°) Una (01) silla para niño, tapizada en tela estampada con muñecos; 20°) Un (01) juego de comedor en rattan laqueado, compuesto por una mesa con tope en vidrio semi-ahumado y cuatro sillas tapizadas en tela estampada; 21°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con siete compartimientos; 22°) Un (01) coche para bebé, en metal y tela de color azul; 23°) Cuatro (04) estructuras en metal de color gris con lona de color verde, de forma rectangular; 24°) Tres (03) muebles en madera y formica de color crema, con diferentes puertas batientes, entrepaños y gavetas; 25°) Un (01) televisor a color, marca RCA, color negro de 19 pulgadas, serial N° 89911; 26°) Un (01) equipo de sonido portátil, con televisor incorporado, marca PRO-IMAGEN, modelo CTV-500; 27°) Un (01) equipo de sonido marca DAEWOO, modelo XM-113 con sus cornetas; 28°) Un (01) DVD, marca RIVIERA, modelo PS3090VKV; 29°) Un (01) mueble en madera de color marrón; 30°) Trece (13) tubos de color gris, tipo base con su lona de color verde; 31°) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco con seis gavetas y cuatro puertas batientes; 32°) Tres (03) boxspring, tipo matrimonial con su colchón; 33°) Una (01) nevera sin marca ni serial visible, color blanco con una puerta batiente; 34°) Una (01) butaca tapizada en tela de color crema; 35°) Un (01) ventilador de pie, en metal y plástico de colores verde y blanco, marca SAMURAI; 36°) Dos (02) mesas de noche en madera de color marrón con una gaveta cada una; 37°) Una (01) litera en pino con sus colchones; 38°) Un (01) sofá de tres puestos, tapizado en tela a flores; 39°) Una (01) cuna portátil en tela de color azul; 40°) Dos (02) mesas de noche en madera y formica de color blanco con dos gavetas; 41°) Un (01) televisor a color, marca SAMSUNG, serial Nº 81843CD2505326N; 42°) Una (01) mesa para planchar en metal de color negro; 43°) Un (01) mueble en madera de color marrón con siete gavetas; 44°) Un (01) ventilador en metal y plástico de colores gris y negro, marca SUPER CROWN; 45°) Un (01) mueble en madera, de varios colores, con una puerta batiente y cuatro gavetas; 46°) Un (01) mueble en madera y formica de color crema con dos gavetas, cuatro puertas corredizas y dos en vidrios; 47°) Un (01) escritorio en madera y formica de color blanco con cinco gavetas; 48°) Un (01) banco de ejercicios en metal de color negro; 49°) Una (01) nevera marca GENERAL ELECTRIC, color crema con una puerta batiente; 50°) Un (01) equipo de sonido, marca SONY, modelo XD-D101S con sus cornetas; 51°) Un (01) ventilador marca ADMIRAL, en plástico y metal de colores blanco y marrón; 52°) Una (01) mesa en metal con tope en madera y formica de color crema. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se suspende el inventario y de seguidas el demandado, expone: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora autorice el traslado de mis bienes a la casa Nº 20, ubicada en la zona 1, callejón Todos Unidos, Sector La Gran Parada, Ruiz Pineda, para lo cual me comprometo a suscribir la presente acta en señal de conformidad con dicho traslado, sin que ello implique mi conformidad con la medida” Es todo. La Juez Ejecutora oído lo anteriormente expuesto acuerda de conformidad y le hace saber al demandado que el reclamo o las acciones legales que tenga a bien ejercer deben ser interpuestas por ante el Juzgado de la causa, y en cumplimiento de la misión encomendada procede a Secuestrar un (01) apartamento ubicado en el piso 3, signado con el Nº 32, ubicado en el Edificio Ben, situado en la Calle Real de Sabana Grande o Avenida Abraham Lincoln, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Rafael González Martín, ya identificado, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las .
La Juez,

Caribay Gauna
El…

…Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Rafael González Martín El Demandado

Hugo Torres
La Notificada

Milagros del Valle Núñez Bastidas
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez


La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Expediente Nº 2737-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-002028 (Causa)