REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Once de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abg. Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Josefa Ramona Zambrano Espinoza, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.102.608, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.582, y su apoderada judicial la abogada Maria Eugenia Oropeza de Guardia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 13.400, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: apartamento destinado a vivienda identificado con el Nro. 13_E, Ubicada en el Piso 1 que forma parte de la Torre E del Edificio denominado Residencias Mirador, situado en la Calle Este 5 las Esquinas Mirador y San Felipe, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana JOSEFA RAMONA ZAMBRANO ESPINOZA contra el ciudadano LUIS SALCEDO SUAREZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, precede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero a fin de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su abogada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del mismo, encontrándose bienes muebles.- En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nro. 13_E, Ubicada en el Piso 1 que forma parte de la Torre E del Edificio denominado Residencias Mirador, situado en la Calle Este 5 las Esquinas Mirador y San Felipe, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Josefa Ramona Zambrano Espinoza, antes identificada, quien lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva ordenar al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, a fin de un deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de computadora, compuesto por un monitor tipo plano marca LG, color gris, sin serial visible, un disco duro color gris, marca Samsung sin serial visible, un teclado color negro marca delux, sin serial visible; 2) una impresora color gris marca HP modelo 3820; 3) dos sofás tipo individual, elaborados en tela color azul, tipo sofá cama; 4) una mesa redonda tamaño pequeña, para comedor, compuesta por cuatro sillas en madera; 5) un televisor de 12 pulgadas color blanco marca Samsung serial Nro. LN_S1952W; 6) una cama tipo matrimonial, compuesta por un box con su respectivo colchón; 7) una cama tipo matrimonial compuesta por un box y su respectivo colchón; 8) una nevera color blanco con una sola puerta, marca eletrolux, sin serial visible; 9) una lavadora tamaño pequeña color blanco sin marca ni serial visible.- Es todo.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00).- Es todo.- Siendo la una y cincuenta minutos de l tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Esli Carolina Villalobos Castillo, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.748.899, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando la notificada por información suministrada por ella misma ser cónyuge del demandado.- Seguidamente la notificada expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo a la dirección que oportunamente suministraré, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma con la anuencia de la parte actora y su apoderada, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que ella señale, bajo su responsabilidad y riesgo.- En este estado la parte actora expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, persona, joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y acepto el cargo de depositaria del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla