REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Inmueble ubicado en la calle Real de Alta Vista, Edificio María N° 229, apartamento N° 4, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ANA IRIS ORTÍZ DE PRATO contra DEISY DEL VALLE CEDEÑO POWELL; Expediente N° 8709; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 05 de marzo de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana DEYSI DEL VALLE CEDEÑO POWELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.370.349, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a la demandada a llamar a su abogado para que se haga presente en el acto y la asista; para lo cual se le concede el lapso de espera de una hora.- Acto seguido la demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella situado en la siguiente dirección señalada por ella: Guardamuebles Inv. Rauleos C.A., ubicado en el Kilómetro 15 de la carretera Mariche-Santa Lucía, urbanización El Roble, Sector Valle Fresco, calle Las Palmas, Galpón N° 2.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629 y camión 350, Placa 704-ADM, conducido por el ciudadano FRANKLIN ROMERO, Cédula N° 11.406.474.- Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto funcionarios de la Policía Metropolitana, comandados por el Sargento Segundo JOSÉ ONTIVEROS, placa 4329, cédula N° 6.117.675, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre.- En este estado se deja constancia que la demandada manifestó al Tribunal que no saldría del inmueble, negándose rotundamente a moverse del lugar donde se encontraba, que pertenecía a la Red de Inquilinos, que el edificio estaba expropiado. Asimismo se deja constancia que en las afueras del inmueble se conglomero un grupo de personas, que vociferaban a viva voz lo siguiente: “no al desalojo, no te salgas Deisy, no firmes, juez corrupta, el edificio esta expropiado”.- Se deja constancia que los funcionarios de la Policía Metropolitana procedieron a dialogar con la demandada a los fines de que la misma, por su voluntad se retirara del inmueble; haciendo caso omiso la demandada manteniendo su actitud negativa a retirarse. Acto continuo, vista la actitud de la demandada Tribunal solicito a los funcionarios de la Policía Metropolitana, asignara una funcionaria femenina para proceder a retirar a la demandada a los fines de cumplir con la medida, con el uso de la fuerza pública tal como establecen los artículo 253, 11, 5 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Seguidamente el funcionario de la Policía procedió a solicitar el apoyo de la funcionaria femenina. Siendo las 12:55 p.m., se hace presente en el acto una funcionaria femenina y dos funcionarios de la Policía Metropolitana.- Acto seguido de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 11, 5 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil, respectivamente, la funcionaria femenina de la Policía Metropolitana procedió a hacer uso de la fuerza pública, para retirar del inmueble a la demandada, a los fines de realizar la entrega material comisionada, sin lesionar o causar daño físico alguno a la misma. Se deja constancia que en la ejecución de la presente medida, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, ha garantizado todos los derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, a la demandada y demás personas intervinientes en el presente acto.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ciudadana ANA IRIS ORTÍZ DE PRATO, en la persona de su apoderado judicial abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, antes identificado, del siguiente bien inmueble ubicado en la calle Real de Alta Vista, Edificio María N° 229, apartamento N° 4, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL


LOS CONDUCTORES



LA SECRETARIA