REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ BRAVO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.310; del auxiliar de justicia designado por este Juzgado ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, en su condición de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Centro Comercial Líder, Avenida Francisco de Miranda, ubicado entre las Calles Santa Ana y República Dominicana, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A. contra ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., en el expediente No.07-0624, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 11 de enero de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana RITA MAGALY RUEDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.942.959, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Jefe de Seguridad Física de la Organización Líder 2000 C.A., informando que procedería a ubicar al maestro de obra, a los fines de que el mismo indique al Tribunal y al Perito la ubicación de los bienes identificados en la comisión objeto de la medida de Secuestro.- Acto continuo se hace presente en el acto el ciudadano MIGUEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.917.581, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser Gerente Corporativo de Seguridad y Salud Laboral de la Organización Líder 2000 C.A., y condujo al perito designado hasta el lugar donde se encuentran ubicados los bienes muebles identificados en la comisión, procediendo de seguidas a supervisar y vigilar el desmontaje y retiro de los mismos.- Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, procedió a verificar si en el lugar se encuentran los bienes muebles identificados en la comisión, y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que efectivamente en el lugar se encuentran andamios y demás accesorios que se identifican en la comisión, de los cuales la mayor parte están armados por estar operativos, y que para su traslado deben ser desmontados o desarmados, y dado a la gran cantidad de andamios se necesita como mínimo dos (02) días para su desarme e inventario, a los fines de verificar la existencia exacta de la totalidad de bienes identificados en la comisión. Es todo”.- Se deja constancia que fueron desarmados por los representantes de la empresa demandada, una parte de los cuerpos de andamios identificados en la comisión, asimismo fueron retirados por el personal contratado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “A pesar de que hasta este momento se ha retirado una buena parte de los bienes determinados en la comisión y aún quedan gran cantidad de bienes en el lugar, debido a que el número de andamios objeto del secuestro es un número considerablemente grande, y requieren personal y transporte capacitado para su desmontaje y traslado; es por lo que dado a lo avanzado de la hora, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida por el día de hoy y se continúe el día de mañana miércoles 12 de marzo de 2008, a los fines de dar cabal cumplimento a la comisión. Es todo”.- Vista la manifestación del Perito Avaluador y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia suspende la ejecución por el día de hoy para continuarla el día de mañana miércoles 12 de marzo de 2008 a las 8:30 a.m. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:20 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 11 de marzo de 2008.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE.
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA