REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), previa habitación de todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ BRAVO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.310; del ciudadano MARIO MANUEL DE OLIVEIRA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.276.449, en su carácter de Maestro de Obra de la parte actora empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A., del auxiliar de justicia designado por este Juzgado ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su condición de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Centro Comercial Líder, Avenida Francisco de Miranda, ubicado entre las Calles Santa Ana y República Dominicana, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A. contra ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., en el expediente No.07-0624, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 11 de enero de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana CLAUDIA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.740.953, en su carácter de Oficial de Seguridad de la Organización Líder 2000 C.A., quien condujo de seguidas al Tribunal y el auxiliar de justicia hasta el lugar donde se encuentran ubicados los bienes muebles objeto de la medida.- Acto continuo se hace presente en el acto el ciudadano MIGUEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.917.581, en su carácter de Gerente Corporativo de Seguridad y Salud Laboral de la Organización Líder 2000 C.A.- De seguidas el perito avaluador procedió a continuar con la verificación y realización del inventario de los bienes muebles identificados en la comisión.- Siendo las 10:20 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana RITA MAGALY RUEDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.942.959, en su carácter de Jefe de Seguridad Física de la Organización Líder 2000 C.A.- En este estado el perito designado, expone: “Informo al Tribunal que en el lugar efectivamente se encontraban los bienes muebles identificados en la comisión, que luego de ser desarmados por los representantes de la empresa demandada, bajo la supervisión del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el maestro de obra de la parte actora y mi persona, se determinan de la siguiente manera: 1- Quinientos ochenta y tres (583) parales Marca Quifort, de 1,00 mt.; 2- Un mil cuatrocientos setenta y cuatro (1474) pareles Marca Quifort, de 1,50 mts.; 3- Un (01) paral Marca Quifort, de 2,00 mts.; 4- Un mil novecientos noventa y un (1991) largeros, Marca Quifort, de 1,75 mts.; 5- Un mil setecientos cincuenta y nueve (1759) largueros, Marca Quifort, de 2,40 mts.; 6- Seiscientos cuarenta y cuatro (644) largueros, Marca Quifort, de 0,85 mts.; 7- Trescientas dieciséis (316) copas, Marca Quifort,; 8- Cuatrocientas un (401) patas, Marca Quifort; 9- Quinientos ocho (508) tornillos, Marca Quifort; 10- Trescientas tres (303) serchas Marca Quifort, de 2,30 mts.; 11- Ciento ochenta (180) serchas, Marca Quifort, de 1,67 mts.; 12- Ciento cuarenta y tres (143) largueros, Marca Quifort, de riostas de 3,00 mts.; 13- Tres (03) largueros, Marca Quifort, de 1,00 mts.; 14- veintidós (22) riostas, Marca Quifort, de 0,65 mts.; 15- Ciento quince (115) parales, Marca Quifort, de andamios americanos; 16- Ciento cincuenta y ocho (158) tornillos, Marca Quifort, americanos de 0,90 mts.; 17- Setenta y ocho (78) tijeras americanas negras; 18- treinta y cuatro (34) vigas de aluminio, asimismo informo que se encontraban en el inmueble 40 cuerpos de andamios de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por: cuatro puntales de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); cuatro largueros de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), y cuatro (04) tornillos de unión, y siete (07) vigas de aluminio, debidamente armados. Es todo”.- Acto continuo se deja constancia que los notificados como representantes de la parte demandada ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., maestro de obra de la parte actora MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A. y el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestaron que los bienes muebles supra identificados, determinados e inventariados por el perito, conforman los bienes muebles objeto de la medida de Secuestro.- Igualmente se deja constancia que los bienes muebles objeto de la medida de Secuestro, fueron desarmados por los representantes de la empresa demandada.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Legalmente SECUESTRADO los siguientes bienes muebles: 1- Quinientos ochenta y tres (583) parales Marca Quifort, de 1,00 mt.; 2- Un mil cuatrocientos setenta y cuatro (1474) pareles Marca Quifort, de 1,50 mts.; 3- Un (01) paral Marca Quifort, de 2,00 mts.; 4- Un mil novecientos noventa y un (1991) largeros, Marca Quifort, de 1,75 mts.; 5- Un mil setecientos cincuenta y nueve (1759) largueros, Marca Quifort, de 2,40 mts.; 6- Seiscientos cuarenta y cuatro (644) largueros, Marca Quifort, de 0,85 mts.; 7- Trescientas dieciséis (316) copas, Marca Quifort,; 8- Cuatrocientas un (401) patas, Marca Quifort; 9- Quinientos ocho (508) tornillos, Marca Quifort; 10- Trescientas tres (303) serchas Marca Quifort, de 2,30 mts.; 11- Ciento ochenta (180) serchas, Marca Quifort, de 1,67 mts.; 12- Ciento cuarenta y tres (143) largueros, Marca Quifort, de riostas de 3,00 mts.; 13- Tres (03) largueros, Marca Quifort, de 1,00 mts.; 14- veintidós (22) riostas, Marca Quifort, de 0,65 mts.; 15- Ciento quince (115) parales, Marca Quifort, de andamios americanos; 16- Ciento cincuenta y ocho (158) tornillos, Marca Quifort, americanos de 0,90 mts.; 17- Setenta y ocho (78) tijeras americanas negras y 18- treinta y cuatro (34) vigas de aluminio; 19- Cuarenta (40) cuerpos de andamios debidamente armados, de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por: cuatro puntales de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); cuatro largueros de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), y cuatro (04) tornillos de unión, y siete (07) vigas de aluminio; todos los cuales de conformidad con la manifestación de los notificados como representantes de la parte demandada ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., del maestro de obra de la parte actora MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A. y del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como de la verificación por parte del perito avaluador designado, conforman los bienes identificados en la comisión como: 1- Trescientos veinte (320) cuerpos de andamios de un metro setenta y cuatro centímetros (1,74 mts.) por un metro sesenta y cuatro centímetros (1,74 mts.) por un metro cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por cuatro (04) puntales de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.), cuatro (04) largueros de un metro con setenta y cuatro centímetros (1,74 mts.) y cuatro (04) tornillos de unión.; 2- Setenta y ocho(78) cuerpos de andamios de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts.) por un metro con veinte centímetros (1,20 mts.), por dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.); compuesto cada cuerpo por: dos (02) parales; cuatro (04) tijeretas de dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.), y cuatro (04) tornillos de unión; 3- Ciento ochenta y nueve (189), cuerpos de andamios de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por: cuatro puntales de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); cuatro largueros de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), y cuatro (04) tornillos de unión y 4- Ciento diez (110), cuerpos de andamios de ochenta centímetros (0,80 mts.) por ochenta centímetros (0,80 mts.) por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por: cuatro puntales de cien metros (100 mts.), cuatro largueros y cuatro (04) tornillos de unión; y se ponen en posesión de la parte actora MAQUINARIAS Y SERVICIOS N.S.M. C.A., designada depositaria de los bienes, por el Tribunal Comitente tal como se evidencia en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ BRAVO PAREDES, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes y recibo conforme los bienes supra identificados. Ahora bien, por cuanto de los bienes secuestrado previamente y puestos en mi posesión, todavía quedan 40 cuerpos de andamios de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); compuesto cada cuerpo por: cuatro puntales de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.); cuatro largueros de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), y cuatro (04) tornillos de unión, y siete (07) vigas de aluminio, que deben ser desarmados para su retiro y traslado requiriéndose para ello personal y transporte, y dado a lo avanzado de la hora solicito a la representante de la parte demandada Organización Líder 2000 C.A., ciudadana RITA MAGALY RUEDA LUGO, en su carácter de Jefe de Seguridad Física, me conceda el plazo de un día para proceder a desarmar y retirar dichos bienes. Es todo”.- De seguidas la ciudadana RITA MAGALY RUEDA LUGO, antes identificada, en su carácter de Jefe de Seguridad Física de la Organización Líder 2000 C.A., expone: “Acepto conceder el plazo de un día al apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el personal que designe, para que proceda a desarmar y retirar los cuerpos de andamios propiedad de la parte actora, los cuales han sido secuestrados y puestos en posesión del mismo, comprometiéndonos a permitir el acceso y prestar toda la colaboración necesaria para ello, tal como lo hemos venido haciendo hasta el momento. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana CLAUDIA SOLER, antes identificada, por retirarse del lugar.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE.




EL MAESTRO DE OBRA DE
LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR






LA SECRETARIA