REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana MIRIAM SOSA GUERRA ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.973.172 y su apoderado judicial abogado PEDRO CAMILO SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.776; de la Licenciada ELVIRA LATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.479, Trabajadora Social quien actúa en este acto en Representación de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador; de cuatro (04) funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Distinguido ARGENIS GARCÍA, placa 20714, titular de la cédula de identidad N° 15.044.342, adscritos a la Comisaría Diego de Lozada Zona 1, Parroquia La Pastora; de cinco (05) funcionarios de la Policía de Caracas comandados por Oficial II, ROBERT SOFFIA, placa 71349, titular de la cédula de identidad N° 11.729.648, adscritos al Patrullaje Vehicular; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la parte actora ejecutante: Habitación cedida en arrendamiento que forma parte de una casa identificada con el N° 50, ubicada en la calle La Providencia, frente al Hospital Vargas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MIRIAM SOSA GUERRA ALEMÁN contra ROGELIO GARCÍA; Expediente N° AP31-V-2007-002088; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 20 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser y llamarse ROXANA RIVERO, ser venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.766.351; asimismo, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano ROGELIO ALEMÁN; informando que el referido ciudadano no está en el inmueble por encontrarse en su lugar de trabajo.- Se deja constancia que en el inmueble se encuentran tres menores de edad, de los cuales dos son de sexo femenino y un recién nacido de sexo masculino, que según manifestación de la notificada son hijos de ella.- Acto seguido la notificada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la ciudad de Barlovento en el Estado Miranda, cuya dirección se reservó señalar.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la parte actora ejecutante, camión 350, placa 71K-GBC, conducido por el ciudadano WILLIAM MONASTERIOS, Cédula de Identidad N° 11.934.405.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora MIRIAM SOSA GUERRA ALEMÁN, antes identificada, del siguiente bien inmueble: Habitación cedida en arrendamiento que forma parte de una casa identificada con el N° 50, ubicada en la calle La Providencia, frente al Hospital Vargas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA…/…
…/… JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


EL CONDUCTOR



LA SECRETARIA