REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de la parte accionante ciudadano JOSÉ BULMAR TOSCANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.245.803, debidamente asistido por la abogada LUISA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.094; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Anexo denominado PIEZA, destinado para vivienda, el cual está ubicado en la Avenida Londres de la California Norte, Calle Mónaco, Quinta Rueda Medrano, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ BULMAR TOSCANO TORRES contra MARÍA VERONICA MICCUCI, Expediente N° AP31-V-2008-000491; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 07 de marzo de 2008.- Seguidamente en la planta baja del inmueble, en la entrada principal de la casa, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA VERONICA MICUCCI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.221, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual fe fue leída, manifestó ser la demandada, ser de profesión abogada, reconociendo que el ciudadano JOSÉ BULMAR TOSCANO TORRES, efectivamente tenía arrendada una habitación en el inmueble, y que lo desalojo con pleno conocimiento de lo que estaba haciendo y de lo que venía a continuación, es decir, de que el referido ciudadano iba a demandarla, que lo que quería era que el citado ciudadano pasara un mal rato y por maldad, para que gastara en abogado y en tribunales.- De seguidas la demandada procedió a abrir las rejas que permiten el ingreso al interior del inmueble, con las llaves que tenía en su poder, permitiendo voluntariamente el acceso del Tribual al interior del mismo, conduciéndolo hasta el anexo denominado pieza que ocupaba el ejecutante.- Se deja constancia que la parte actora ciudadano JOSÉ BULMAR, manifestó que no poseía las llaves de las rejas principales del inmueble, solo la de la puerta de entrada de la pieza que ocupa.- Acto continuo el actor procedió a abrir la puerta de la pieza utilizando las llaves que tenia en su poder.- En este estado la ciudadana MARÍA VERONICA MICUCCI CASTILLO, en su carácter de demandada, expone: “Tomé esa decisión porque muchas veces en presencia de testigos que viven aquí, el señor JOSÉ BULMAR TOSCANO TORRES actuó de una forma agresiva, irrespetuosa, ofensas verbales y con amenazas hacia mi persona. Es todo”.- En este estado la parte actora ciudadano JOSÉ BULMAR TOSCANO TORRES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LUISA LUNAR, también identificada, expone: “Me reservo el derecho de demandar o reclamar por los órganos correspondientes los daños y perjuicios que la ciudadana MARÍA VERONICA MICUCCI CASTILLO, me ha ocasionado al desalojarme arbitrariamente, manifestando públicamente haberlo hecho para hacerme gastar dinero y pasar un mal rato, todo lo cual me ha ocasionado gasto en hospedaje, alimentación, tintorería, transporte y gastos de honorarios de abogados y demás trámites legales, a pesar de haber estando cumplimiento con todas las obligaciones arrendaticias en principal el pago de los cánones. Es todo”.- Seguidamente este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da cumplimiento a la medida INNOMINADA consistente en permitir al accionante el reingreso y utilización del inmueble presuntamente arrendado constituido por un anexo denominado PIEZA, destinado para vivienda, el cual está ubicado en la Avenida Londres de la California Norte, Calle Mónaco, Quinta Rueda Medrano, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se le permita continuar habitándolo hasta tanto sea resuelta la demanda.- En este estado se deja constancia que la demandada procedió en este acto a entregar a la parte actora ejecutante ciudadano JOSÉ BULMAR, un juego de llaves de las rejas de la entrada principal del inmueble.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA