REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el Número 114, Torre 2-B, piso 11, del Conjunto Residencial “El Paraíso”, situado en la Avenida Washington (Puente 9 de diciembre), Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue SILVIA JOSEFINA MONCADA GUERRERO en contra de MARVY MEDINA BATES, en el expediente N° AP31-V-2008-000413, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 14 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.549.085, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser tía de la demandada, quien se encuentra en la ciudad de Valencia, asimismo manifestó tener conocimiento de la demanda, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.886.681, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser prima de la demandada.- Las notificadas manifestaron al Tribunal que procederían a comunicarse con el abogado de la demandada ciudadana MARVY MEDINA, a los fines de que se hiciere presente en el acto; para lo cual el Tribunal garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de una hora de espera.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita a las notificadas presentaren documento fehaciente referente a los cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes de abril de 2005 hasta febrero de 2008, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 350,00), tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, manifestando las mismas que poseían los pagos de ciertos meses, presentando ad efectum videndi los siguientes recibos de depósitos bancarios realizados a la Cuenta N° 01340413534131000745, del Banco Banesco a nombre de la ciudadana SILVIA MONCADA, 1.- Voucher N° 153095782, por el monto de 400.000 Bs., de fecha 14 abril de 2006; 2.- Voucher N° 16557164, por el monto de 30.000 Bs., de fecha 21 de abril de 2006; 3.- Voucher N° 163719300, por el monto de 500.000 Bs., de fecha 18 de mayo de 2006; 4.- Voucher N° 232090441, por el monto de 300.000 Bs., de fecha 17 de enero de 2007; 5.- Voucher N° 230514003, por el monto de 100.000 Bs., de fecha 18 de enero de 2007; 6.- Voucher N° 185824429, por el monto de 100.000 Bs., de fecha 19 de enero de 2007; 7.- Voucher N° 241937450, por el monto de 500.000 Bs., de fecha 17 de febrero de 2007; 8.- Voucher N° 245375138, por el monto de 100.000 Bs., de fecha 20 de marzo de 2007; 9.- Voucher N° 206255827, por el monto de 500.000 Bs., de fecha 16 de abril de 2007; 10.- Voucher N ° 248577040, por el monto de 400.000 Bs., de fecha 18 de junio de 2007; 11.- Voucher N° 238515975, por el monto de 100.000 Bs., de fecha 20 de junio de 2007; 12.- Vocuher N° 254445462, por el monto de 200.000 Bs., de fecha 18 de noviembre de 2007; 13.- Voucher N° 254447051, por el monto de 300.000 Bs., de fecha 16 de noviembre de 2007; 14.- Voucher N° 269234452, por el monto de 500,00 Bsf., de fecha 15 de enero de 2008; 15.- Voucher N° 324682828, por el monto de 500,00 Bsf., de fecha 18 de febrero de 2008; 16.- Voucher N° 324281320, por el monto de 500,00 Bsf., de fecha 17 de marzo de 2008.- De seguidas la notificada ciudadana ZORAIDA LÓPEZ, manifestó al Tribunal que el pago de los meses no reflejados en los recibos presentados, fueron realizados en efectivo a la parte actora la cual no emitió ni entregó recibo alguno como constancia de pago de los cánones de arrendamiento.- Siendo las 10:30 a.m., se hace presente en el acto el abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.757, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el acto para realizar la representación sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las notificadas no han presentado al Tribunal la totalidad de los recibos de pago de los meses demandados como insolutos, además de que no han sido realizados conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento, donde se establece el monto y el número de cuenta al cual debían realizarse, los cuales difieren con los montos de los recibos presentados y la cuenta a la cual se realizaron, es por ello que insisto en la práctica de la medida de Secuestro. Es todo”.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto establecido en la Constitución y las leyes, quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concede un lapso prudencial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor difiera la practica de la medida para el día lunes 31 de marzo de 2008, por cuanto procederé a sostener conversaciones con la parte demandada a los fines de celebrar un posible acuerdo. Es todo”.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la practica de la medida de Secuestro comisionada para el día lunes 31 de marzo de 2008, la cual se proveerá por auto separado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA