REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 17 de marzo de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de los abogados FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.120.339 y 6.233.857 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.223 y 53.773, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ISOTERM C.A. y los ciudadanos ALEXANDER JESÚS RUIZ SILVA y DOMINGO JOSÉ RUIZ, en el expediente signado con el N° 31.518, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Oficina de Condominio del Centro Comercial Plaza, ubicada en el nivel 5, del Centro Comercial Plaza, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por los apoderados judiciales. El Tribunal constituido en la dirección señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por el ciudadano HENDER ARMANDO ZABALA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.062.478, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.826, quien manifestó tener el carácter de Vicepresidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:35 a.m. se hizo presente el ciudadano ALEXANDER JESUS RUIZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.241, quien manifestó tener del carácter de Gerente General de la empresa demandada ISOTERM C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano CARLOS ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.732 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.247, a los fines de asistir al ciudadano ALEXANDER JESUS RUIZ SILVA, ya identificado. Acto continuo, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Acto continuo, siendo las 11:10 a.m., el ciudadano ALEXANDER RUIZ, actuando con el carácter ya expresado y asistido por el abogado CARLOS ROLDAN, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, consigno en este mismo acto, copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa que represento, la cual está inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el N° 18, Tomo 11-A-CTO., en la cual se evidencia el carácter de Gerente General que ostento en la empresa ISOTERM C.A., a los fines de que sea agregada a esta actuación para que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, he convenido con la parte actora en la siguiente formula transaccional: Entre, BANCO CONFEDERADO S.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nro. 332, Tomo 1, adic. 6, modificada su razón social mediante Acta de Asamblea de Accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 6 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nro. 63, tomo 47-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho Registro Mercantil el 20 de julio de 2005, anotada bajo el Nro. 15, tomo 33-A, representado en este acto por los abogados FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, ya identificados, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2007 bajo el Nro. 70, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte y por la otra la sociedad mercantil, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES ISOTERM C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 18 Tomo 11-A-CTO de fecha 17 de febrero de 2005, representada en este acto por su Gerente General ALEXANDER RUIZ, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ROLDAN, ya identificado, se acuerda de conformidad con lo dispuesto por los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: PRIMERO: INVERSIONES ISOTERM C.A. se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes, en la demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra BANCO CONFEDERADO S.A., la cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el número de expediente 31.518 nomenclatura de ese despacho. SEGUNDO: INVERSIONES ISOTERM C.A. se reconoce deudora de BANCO CONFEDERADO S.A. en razón del préstamo a interés recibido de la referida institución financiera, tal y como consta del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de abril de 2007, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. TERCERO: INVERSIONES ISOTERM C.A.. conviene en pagar la totalidad de las cantidades demandadas por el Banco Confederado S.A., las cuales se especifican a continuación: 1) DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000) por concepto del capital. 2) La suma de ONCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.035.454,57) por concepto de intereses convencionales y, 3) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.864.368,92) por concepto de intereses de mora. 4) La suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.884.973,45) por concepto de honorarios profesionales de abogados. Total de las cantidades adeudadas, vencidas y no pagadas por INVERSIONES ISOTERM C.A. al BANCO CONFEDERADO S.A.: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.255.784.796,94), suma ésta que reconvertida de acuerdo a la Ley de Reconversión Monetaria equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.F. 255.784,80). En consecuencia, INVERSIONES ISOTERM C.A., conviene en pagar a BANCO CONFEDERADO S.A. la cantidad adeudada de la siguiente manera: 1) Paga en este acto la cantidad total de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA (Bs.F.111.947,30) mediante la cesión del crédito que por la referida cantidad mantiene con la comunidad de Propietarios de CENTRO PLAZA. El saldo restante, es decir, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.144.784,80) mediante el pago de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 14.478,48) cada una, la primera de ellas a los sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenimiento y las restantes sucesivamente cada treinta (30) días continuos hasta el pago definitivo de la obligación. El incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas dará derecho al BANCO CONFEDERADO S.A. de solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento por el saldo restante de la obligación aquí reconocida, más las costas de ejecución que de antemano ambas partes establecemos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00). CUARTO: Asimismo, ambas partes expresamente establecen que el presente convenimiento tiene fuerza de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, la parte actora podrá en caso de no verificarse el pago en la forma convenida, la cual es impostergable e inmodificable, proceder a su ejecución tal como prevén los artículos 523 y siguientes ejusdem. QUINTO: Las partes que suscriben el presente documento se autorizan de manera recíproca para que cualquiera de ellas indistintamente proceda a solicitar del ciudadano Juez, la aprobación y homologación del presente convenimiento. SEXTO: INVERSIONES ISOTERM C.A. autoriza a la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, para efectuar el pago de la suma de CIENTO ONCE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA (Bs.F.111.947,30), mediante la emisión de un cheque a favor del apoderado judicial de la parte actora FERNANDO GONZALO LESSEUR, asimismo faculta a éste último a emitir a favor de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, el correspondiente recibo y finiquito, en virtud de que una vez efectuado dicho pago, nada se le queda deber a INVERISONES ISOTERM C.A., es todo”. En este estado, el Vicepresidente de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, abogado HENDER ARMANDO ZABALA LABARCA, ya identificado, expone: “En este estado, y visto el acuerdo a que han llegado las partes, la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, procederá conforme a lo acordado a pagar al Banco Confederado C.A. o a sus apoderados, la cantidad adeudada a INVERSIONES ISOTERM C.A., es decir, la suma de CIENTO ONCE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA (Bs.F.111.947,30), en un lapso no mayor a 03 días hábiles, luego de que el Banco Confederado nos entregue copias certificadas de la presente acta, a los fines de soportar administrativamente el pago y el Banco nos entregue el finiquito a que haya lugar. Debo advertir que por razones de orden fiscal de obligatorio cumplimiento para la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, sí hubiere que hacer alguna retención en beneficio del SENIAT, la misma será efectuada, es todo”. En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, lo aceptamos en todas y cada una de sus partes. Asimismo, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la practica de la medida de Embrago Preventivo, asimismo se sirva expedirnos (02) juegos de copias certificadas de esta acta y, por último, que se sirva remitir a la brevedad posible la presente actuación al comitente, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto esta Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora, y en virtud de la Transacción efectuada entre las partes y la solicitud de los apoderados actores, se suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado, a los fines de la homologación de la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este juicio. Se acuerda agregar las copias consignadas por el representante de la parte demandada, a los fines que formen parte integrante de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:40 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,





EL NOTIFICADO






EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO