REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Marte Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada AURIMAR FLORES MADERA, del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Ciudadano: Rafael Gómez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.541, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue Manuel Felipe Rivero Garrido, contra los ciudadanos Anabel Zuyin Rodríguez y Pedro José Zamora Sans, bajo el número de expediente 04-0811, en la siguiente dirección: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 12-4, ubicado en el piso 12 del sector Noreste del Edificio Auriga, y que forma parte del Conjunto Residencial Pablo VI, ubicado en el lugar denominado Guaire Abajo, entre Petare y El Encanto, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (54,22 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: En nueve metros con un centímetros (9,01 mts) aproximadamente, con el exterior del Edificio; SURESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), con apartamento terminados en el 6 del mismo piso; NOROESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) aproximadamente, con apartamento terminados en 2 el mismo piso: SUROESTE: En nueve metros con un centímetro (9,01 mts) con pasillo; POR ENCIMA: Con apartamento terminado en 4 del piso inmediato superior, y POR DEBAJO: Con apartamento terminados en 4 del piso inmediato inferior. El deslindado apartamento se rige por el sistema de propiedad Horizontal. Le corresponde una participación de Condominio General Variable sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial, equivalente a cero entero con treinta y un mil trescientos ochenta y siete milésimas por ciento (0,031.387%), y un porcentaje de condominio particular de Cero enteros con trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y siete milésimas por ciento (0,393.947%), un puesto de estacionamiento, situado en el edificio para estacionamiento, marcado como estacionamiento B (Sur), con una superficie de doce metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (12,12 mts), demarcado con dos (2) letras indicadas del edificio, seguidas del numero del Apartamento respectivamente es decir, AU12-4”.. El referido inmueble le pertenece a la parte demandada Anabel Zuyin Rodríguez Bullones y Pedro José Zamora Sans; según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en Fecha 23 de Noviembre de 1993, Bajo el N° 39, Tomo 26, Protocolo Primero, y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (250.000°° BF.).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 081-08, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (1:30 pm) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE







EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR





Exp Int: 1852-08
MCCM/AFM/Johnny.