REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO y ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974 y 127.891, respectivamente, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número y letra ocho 10-G, planta 10 del Edificio Residencias Ávila Green, Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Sector conocido como Lomas del Ávila, Filas de Mariche, antigua Carretera Petare-Santa Lucia, Municipio Sucre, del Estado Miranda”. Que si al momento de la práctica de la presente medida la parte demandada acreditare el pago de las mensualidades de los meses correspondientes a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, cada uno a razón de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), equivalentes hoy día a trescientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 380,00), se suspenderá la medida y se remitirá la misma al Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue RAMIRO ANTONIO DE LIMA, contra ANIBAL GIL FEBRES, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000077. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas. En este estado, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se hace presente el ciudadano ANIBAL GIL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 6.399.014, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le interrogó sobre sí poseía los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados, manifestando que no los poseía. En este estado, el ciudadano ANIBAL GIL FEBRES, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, quien se compromete a cuidarlo bien y fielmente como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones contempladas en la Ley de Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,


EL NOTIFICADO,



EL CERRAJERO JUDICIAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,






Exp. Ejecutor 08-2649
Exp. Causa AP31-V-2008-000077
CHB/EG/.