REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada GLADYS YOLANDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número y letra nueve raya A (Nº 9-A), ubicado en el piso nueve (09), del Edificio denominado Residencias Uracoa, situado en la Urbanización Santa Paula, El Cafetal, Calle La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue ANA PINZÓN DE CASTILLO, contra IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-002173. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ARDIMIDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.108.949, quien dijo ser suegra del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con un familiar, lo cual el Tribunal acordó. En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, quien dijo ser apoderado judicial del demandado ciudadano Idolfo Enrique Urdaneta Til, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, ya identificada, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se hace presente el ciudadano el ciudadano IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, titular de la cédula de identidad Nº 1.694.998, parte demandada, a quien se le impuso igualmente la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, dejando constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación, así como de pintura, cerámicas y baños. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la ciudadana ANABEL PINZÓN DE CASTILLO, en la persona de su apoderada judicial, abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, deja constancia que no hubo necesidad de declarar depósito necesario, en virtud de que la parte ejecutada retiró a su propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE,
LA CIUDADANA
ARDIMIDA MEDINA
EL CIUDADANO
IDOLFO URDANETA,
EL ABOGADO
OSCAR SANTA CRUZ,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2642
Exp. Causa AP31-V-2007-002173
CHB/EG/.