REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18.02.2008 suscrita por el abogado ARCENIO DUQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 26.06.2006 por la abogada Dubraska Galárraga Ponce, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WINSTON VALLENILLA, y de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV), contra la decisión dictada el 28.09.2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda que por Infracción de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA contra el ciudadano WINSTON VALLENILLA y la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV); se revocó la sentencia apelada y se condenó en costas a la parta actora. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 11.02.2008 exclusive, fecha en que se dictó la decisión, hasta el día 26.02.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 11.02.2008, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA
Quien suscribe Abog. Jan Cabrera, Secretario Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 11.02.2008, exclusive, hasta el día 26.02.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), jueves veinte (20), viernes veintiuno (21), lunes veinticinco (25) y martes veintiséis (26) de febrero de 2008. Caracas, 24 de marzo de 2008.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18.02.2008 suscrita por el abogado ARCENIO DUQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 26.06.2006 por la abogada Dubraska Galárraga Ponce, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WINSTON VALLENILLA, y de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV), contra la decisión dictada el 28.09.2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda que por Infracción de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA contra el ciudadano WINSTON VALLENILLA y la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV); se revocó la sentencia apelada y se condenó en costas a la parta actora.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2008, suscrita por el abogado ARCENIO DUQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el doce (12) de Febrero de 2008, inclusive, y venció el veintiséis (26) de Febrero de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 26.06.2006 por la abogada Dubraska Galárraga Ponce, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WINSTON VALLENILLA, y de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV), contra la decisión dictada el 28.09.2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda que por Infracción de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano JOSE LUIS CACERES VARELA contra el ciudadano WINSTON VALLENILLA y la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV); se revocó la sentencia apelada y se condenó en costas a la parta actora.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Derecho de Autor de Contrato, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13.07.2007 (f. 183, p.3) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fecha 18.02.2008, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas nuevamente las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Arcenio Duque, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÈ LUIS CÀCERES VARELA, parte actora, en fecha 18.02.2008, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día martes veintiséis (26) de febrero de 2.008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA