JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-
Caracas, 24 de marzo de 2008.
197° y 149°
Vistas las solicitudes interpuestas los días 10.12.2007, 03.03.2008 y 24.03.2008, por la representación judicial de la parte quejosa, mediante las cuales solicita a este Tribunal que libre oficio al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se abstenga de realizar la medida de desalojo, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada por la ciudadana URBANA PARRA SILVA contra el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 21.11.2007, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, la parte accionante se limitó a solicitar por ante este Juzgado Superior que se ordene la suspensión de la medida de desalojo hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional, y no fundamentó dicha solicitud, ni aportó elementos distintos a los que ya rielan en los autos, elementos que, en criterio de la primera instancia, no dieron fuerza para admitir la acciòn. Estos hechos, por supuesto, que obran negativamente contra lo solicitado.
Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada solicitada, por ser improcedente. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA
Exp. N° 07.9963
Negativa Medida/Interlocutoria
Materia: Civil
FPD/fc/jc
En esta misma fecha se dictó y publicó la decisión siendo la una y media de la tarde (01:30 pm)
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA
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