JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de marzo de 2008.
197º y 149º
“VISTOS con escrito de alegaciones de la parte actora y del tercero interveniente.
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07.08.2008 (f.53), por el abogado Alfredo Salas Mirelles, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, compañía GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A. contra el auto de fecha 03.08.2007 (f.52), proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dicho Juzgado se abstiene de homologar la transacción suscrita en fecha 10 de julio de 2007 (f. 42 y 45) por la compañía apelante y los ciudadanos BERNARDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, en su carácter de demandados, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la primera contra los segundos.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 17.01.2008 (f.62), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 13.02.2008 (f.63 al 72), la representación judicial del tercero, consignó escrito de informes constante de diez (10) folios útiles y anexos. En fecha 13.02.2008 (f. 108 al 118) la representación Judicial de la parte actora consignó escrito de Informe constante de once (11) folios útiles.
En fecha 26.02.08 (f. 119 al 126) la representación Judicial de Tercero consignó escrito de observaciones constante de ocho (08) folios útiles. Y en la misma fecha la parte actora (f. 155) consigna escrito de observaciones.
Por auto del 29.02.2008 (f. 142) se revoca por contrario imperio el auto del 17.01.2008 y se acuerda darle a la presente incidencia el trámite a que refiere el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante demanda interpuesta la compañía GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A. por medio de apoderados judiciales, contra los ciudadanos BERNARDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, cuyo conocimiento correspondió realizada la distribución, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referida a un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con la letra y numero (B-19-2), ubicado en el nivel Blandin, del edificio denominado CENTRO SAN IGNACIO II, ubicado en Av. Blandin o Mata de Coco y Calle o Avenida Santa Teresa de Jesús, de la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, con un área aproximada de sesenta y cuatro con diez decímetros cuadrados (64,10 m²).
Por auto de fecha 02.04.2007 (f.38), el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta y, a los fines legales consiguientes, emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante ese Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que contestara la demanda.
En fecha 10.07.2007 (f.42) la parte actora y la parte demandada consignó transacción legal constante de cuatro (4) folios útiles a los fines de ser homologada por el Tribunal de la causa.
En fecha 17.07.2007 (f.50) el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE interpone demanda de tercería, la que es admitida por auto del 03.08.2007 (f. 101).
Por auto del 03.08.2007 (f. 102) el juzgado de la causa decreta cautela innominada, acordando (i) abstenerse de homologar la transacción cursante al juicio principal; (ii) revocar la designación del depositario judicial que se hizo en la parte actora y se designó como depositaria judicial a la compañía Consolidada C.A.
Por auto de fecha 03.08.2007 (f.52) el Tribunal A quo se abstiene de homologar la transacción celebrada entre las partes.
En fecha 07.08.2007 (f. 53) la representación judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 03.08.2007. Por auto de fecha 14.08.2007 (f.56) el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y remitió los autos al Juzgado Superior distribuidor.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. Tema de la Apelación
La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 07.08.2007 contra la decisión de fecha 03.08.2007de dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual se abstuvo de homologar la transacción de fecha 10.07.2007 celebrada entre las partes, en virtud de la tercería interpuesta por el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, y en virtud del decreto cautelar innominado del 03.08.2007.
Para decidir se impone determinar el escenario procesal, en el que se produjo la decisión de abstenerse homologar la transacción entre las partes del juicio principal.
El escenario presente en el juicio es:
1.- En fecha 10.07.2007 (f.42) la parte actora y la parte demandada consignó transacción legal constante de cuatro (4) folios útiles a los fines de ser homologada por el Tribunal de la causa, y cuyos términos son:
“(...) PRIMERA: LA DEMNDANTE Y LOS DEMANDADOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan terminar el litigio pediente, en decir l Juicio por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario, por falta de pago de las pensiones y subarrendamiento Inmobiliario, que cursa en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, sustanciada en el expediente N°. 2007- 13836, respecto del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y numero B-diecinueve-dos (B-19-2) ubicado en el nivel Blandin, edificio denominado Centro San Ignacio, ubicado en la Av. Blandin o mata de coco y Calle o Avenida Santa Teresa de Jesús, de la urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área de aproximada de (64 mts2) SEGUNDA: Loa demandados quienes son los arrendatarios del inmueble antes mencionado, se dan por citados para la contestación de la demanda en el presente Juicio, y renuncian al termino de la comparecencia TERCERA: Los demandados manifiestan haber consignado los pagos mensuales por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Expediente sustanciado en el expediente 2006-1840, correspondiente a los meses transcurridos entre el mes Noviembre de 2006 y Julio 2007, al respecto la demandante acepta la partición que en este acto le hacen Los demandados sobre la suma consignada, es decir, la cantidad de ochenta y dos millones doscientos treinta y tres Bolívares (Bs. 82.270.633,00) aproximadamente, se encuentra consignada a su entera disposición en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en virtud, de los pagos antes indicados, la demandante, acepta y así lo acuerda, que los demandados no tienen mas nada que deber por este, ni por otro concepto, a GG VALORES INMOBILIARIOS C.A. relevando asi a los demandados apartir de la firma de la presente transacción judicial, del pago de cualquier otra cantidad de dinero reclamada en el libelo de demanda en cuestión, que cursa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el Expediente. 2007-13836, acordando expresamente la demandante, que lod demandados, quedan relevados y exonerados de los montos reclamados en el libelo de la demanda, es decir, intereses de mora, indemnización de daños y perjuicios cánones de arrendamiento pendientes de pago, biem sea con anterioridad a esta transacción o canones por vencerse, pagos de condominio y servicios públicos de que se sirve el mencionado local, pago por el uso de terraza otorgándoles al respecto a los demandados el finiquito definitivo CUARTA: igualmente al respecto al capitulo IV del libelo de la demanda del petitorio, La demandante y el demandado, expresamente convienen y aceptan lo siguiente a) respecto al punto primero de dicho capitulo, dan por resuelto el contrato de arrendamiento en cuestión y convienen en la entrega material del local identificado en la clausula primera a su propietaria; b) Respecto a la cifra de (Ciento Veinte Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares 120.367.449) demandada en el libelo, la demandante, expresamente releva y exonera a los demandados del pago de dicha cifra, en virtud de los pagos consignados en el expediente identificado en esta cláusula que antecedee c) respecto alpunto tercero de dicho capitulo, la demandante deja sin efecto los daños perjuicios reclamados por indemnización por la privación en el uso del local objeto de la demanda; d) respecto al punto cinco de dicho capitulo, la demandante expresamente releva y exonera a los demandados, del pago de los intereses moratorios reclamados; e) respecto al punto seis de dicho capitulo la demandante expresamente releva y exonera a los demandados del pago de costas, costos del proceso incluyendo costos del deposito por la ejecución de la medida de secuestro (exp. N° 2615-07) Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) y honorarios profesionales de abogados y de la indexación e intereses; igualmente los demandados expresamente relevan y exoneran a la demandante del pago de costas, costos del proceso incluyendo honorarios profesionales de abogados y de la indexación e intereses. QUINTA: cursa ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medida de secuestro practicada en fecha 27 de junio de 2007, sobre un local comercial, distinguido con la letra y numero B- DIECINUEVE- DOS (B-19-2) ubicado en el nivel Blandin, Edificio denominado Centro San Ignacio, mediante la cual dicho inmueble fue en su totalidad revisado en su estructura y estado material por la demandante al respecto, la demandante manifiesta, su conformidad del buen estado material como se encuentra dicho local y que declara conocer; relevando a los demandados de cualquier pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios, daños locativos, restitución o remodelación, y cualquier otro concepto inherente a la estructura del local antes identificado, quedando las mejoras y bienhechurías a favor del propietario del referido local, igualmente, los demandados relevan al la demandada, del pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios y de por cualquier otro concepto; otorgándose ambas partes recíprocamente el finiquito definitivo en la presente transacción judicial SEXTA: las partes solicitan expresamente del Tribunal de la causa (Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas) Expediente N° 2007-13836, la homologación de la presente transacción judicial, a los efectos que ésta tenga entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.718 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. (...)”.
2.- En fecha 17.07.2007 (f.50) el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE interpone demanda de tercería, la que es admitida por auto del 03.08.2007 (f. 101).
3.- Por auto del 03.08.2007 (f. 102) el juzgado de la causa decreta cautela innominada, acordando (i) abstenerse de homologar la transacción cursante al juicio principal; (ii) revocar la designación del depositario judicial que se hizo en la parte actora y se designó como depositaria judicia a la compañía Consolidada C.A.
4.- Por auto de fecha 03.08.2007 (f.52) el Tribunal A quo se abstiene de homologar la transacción celebrada entre las partes, en virtud de la tercería interpuesta por el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, y en virtud del decreto cautelar innominado del 03.08.2007.
Así las cosas, hay que decir que si bien es cierto que la transacción es un modo de auto composición procesal, que tiene la misma eficacia que la sentencia, y que se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia y que la homologación de la misma no la paraliza una interposición de una tercería. Lo que puede paralizarse es su ejecución; no es menos cierto, que ese acuerdo transaccional suscrito interpartes en fecha 10.07.2007 no le es dable revisar a esta Alzada, en vista de que sobre el mismo obra una medida de cautela innominada en la que se acordó abstenerse de homologar la transacción, cautela decretada el 03.08.2007 y sobre cuyas bondades o desbondades no puede emitir criterio esta Alzada, en vista de que no es tema de apelación, dado que no hay constancia en autos que el actor o los demandados haya recurrido de dicho decreto.
Luego, no puede pretenderse que esta Alzada revise un auto que es efecto o cumplimiento de una cautela innominada, sin que antes o previamente se revise el decreto de cautela, que constituye su soporte.
El auto que hoy se apela, por y consecuencia de la cautela innominada decretada el mismo 03.08.2007, es auto de cumplimiento del decreto cautelar y la manera de revisarlo es yendo contra su auto fuente: la cautela innominada.
De tal suerte que la presente apelación se torna improcedente, cuando la misma va contra la consecuencia y no va contra la medida cautelar. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, se impone ratificar el auto del 03.08.2007 dictado por el juzgado de la causa, en el cual se abstiene de homologar la transacción celebrada el 10.07.2007 por la compañía GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A. por medio de apoderados judiciales, contra los ciudadanos BERNARDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, en virtud de la existencia de un decreto de cautela innominada del 03.08.2007 que así lo ordena. ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07.08.2007 (f.53), interpuesta en fecha 07.08.2008 (f.53), por el abogado Alfredo Salas Mirelles, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, compañía GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A. contra el auto de fecha 03.08.2007 (f.52), proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dicho Juzgado se abstiene de homologar la transacción suscrita en fecha 10 de julio de 2007 (f. 42 y 45) por la compañía apelante y los ciudadanos BERNARDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, en su carácter de demandados, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la primera contra los segundos.
SEGUNDO: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción celebrada el 10.07.2007 por la compañía GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A. por medio de apoderados judiciales, contra los ciudadanos BERNARDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, en virtud de la existencia de un decreto de cautela innominada del 03.08.2007 que así lo ordena.
TERCERO: Se confirma el auto apelado.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 08.9978
Resolución de Contrato Arrendamiento/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/dg
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde. Conste,
La Secretaria,
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