LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 149°
JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su condición de Juez Titular del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ORIGEN: En el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano MANUEL AMÉRICO QUINTAS PINTO.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 08-10142
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 27 de febrero de 2008, por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano MANUEL AMÉRICO QUINTAS PINTO, expediente Nº 01-10360 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 14 de marzo del año en curso. Por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2008 se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.-
Fijado lo anterior, este Juzgado Superior observa que el día 27 de febrero de 2008, el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial planteó su inhibición y expresó:
“…Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el Cuaderno de Tacha integrado al presente expediente, pude constatar que, cursa a los folios ciento nueve al ciento veintiuno (109 al 121) sentencia mediante la cual fue declara con lugar la tacha de falsedad en el presente juicio, por las razones allí contenidas, decisión ésta que fue apelada y, a través de sentencia cursante a los folios ciento setenta y ocho al ciento noventa (178 al 190) de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó la citada decisión. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el Estado, me pronuncié sobre el fondo del presente asunto a través de sentencia definitiva, la cual fuera revocada por la alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo de esta causa, por lo cual considero, en razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del Artículo 82 ejusdem...”. (Énfasis de la cita).
De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo supra citado, este Tribunal Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto fáctico que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición que textualmente reza así:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Asimismo, observa este sentenciador que el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. CARLOS SPARTALAIN DUARTE en su condición de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano MANUEL AMERICO QUINTAS PINTO; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 27 de febrero de 2008 por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano MANUEL AMÉRICO QUINTAS PINTO, expediente Nº 01-10360 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en su oportunidad, remítase el expediente a dicho órgano judicial.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10142
AMJ/MCF/acq
|