REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO sigue ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INMUEBLES ADFINAIN C.A. en contra de V.T.S. CORPORATION C.A.

El 27 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 29 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, de fecha 13 de febrero de 2008, en la cual el Juez expone:

“Por cuanto la parte demandante en este proceso es la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INMUEBLES ADFINAIN, C.A., la cual aparece representada, entre otros, por los abogados ANTONIO J. BRANDO C. y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.666.807 y V-11.548.165, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.710 y 90.759, también respectivamente...

(omissis...)

Habida cuenta que el Juez que suscribe ejerció poderes en juicio, durante varios años, junto a los indicados abogados, en numerosos procesos judiciales, manteniendo en aquel entonces una comunidad de intereses profesionales con los abogados en referencia...

(omissis...)

Toda vez que las indicadas circunstancias podrían poner en tela de juicio la imparcialidad y objetividad de este Juzgador para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9° eiusdem, quien suscribe se encuentra en la obligación de plantear INHIBICIÓN para conocer de la misma, la cual se plantea formalmente mediante esta actuación...”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 9º lo siguiente:

“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Desalojo, incoada por Administración Financiera de Inmuebles ADFINAIN C.A. en contra de V.T.S. CORPORATION C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber trabajado durante su libre ejercicio profesional en conjunto con los abogados ANTONIO BRANDO y MIGUEL GALÍNDEZ, siendo motivo suficiente para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Desalojo incoada por Administración Financiera de Inmuebles ADFINAIN C.A. en contra de V.T.S. CORPORATION C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes marzo de Dos Mil ocho (2008).


EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/Thamy
Exp. Nº 9876.