REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9417
Resolución de Contrato
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de resolución de contrato incoado por los ciudadanos Rafael Emilio Márquez Yanes, Francisco Javier Márquez Yanes y Juan Bautista Márquez Yanes, en razón de la inhibición planteada por el Dr. Cesar Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la cual fue declarada con lugar, mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
2.- En horas de despacho del día 21 de febrero del año en curso, este tribunal dicto sentencia en el presente juicio, en la que se declaró:
Primero: Sin lugar los recursos interpuestos por los abogados Gilberto Caraballo Chacín, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y Rodrigo Krentzien, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos Rafael Emilio, Francisco Javier y Juan Bautista Márquez Yanes contra Banesco, Banco Comercial, S.A.C.A.
Tercero: Improcedente la indexación o corrección monetaria peticionada por la parte actora en el libelo de demanda.
Cuarto: Sin lugar la nulidad de la cláusula penal esgrimida por la parte demandada.
Quinto: Improcedente la disminución de la suma condenada a pagar a la demandada como cláusula penal.
3.- Contra el referido fallo, los abogados Gilberto Caraballo, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., y Carlos Humberto Cisneros, apoderado judicial de la parte actora, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de trescientos setenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 370.442.799,oo), equivalente en la cantidad de trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos con ochenta céntimos de bolívares fuertes (Bs.F 370.442,80), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.
Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos con ochenta céntimos de bolívares fuertes (Bs.F 370.442,80), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Gilberto Caraballo, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., y Carlos Humberto Cisneros, apoderado judicial de la parte actora, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día seis (6) de marzo de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9417
Resolución de Contrato
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.