REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de marzo de 2008.-
Años 197º y 148°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de marzo de 2008, por la abogada Luz Ruggiero de Tori, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.315, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2006, recaída en el expediente Nº 8843, de igual manera solicita que dicha copia sea remitida una al Registro Principal y otra a la Jefatura Civil del Municipio Mariño, Tumero, Estado Aragua. Este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así como sus correspondientes oficios. Líbrese
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VJG/RM/kelly
Exp. N° 8843
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de 2008
Años 197° y 148°
Oficio N°2008-A-
PREFECTURA DE MARIÑO, DISTRITO MARIÑO, TURMERO, ESTADO ARAGUA
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2006, en el expediente signado con el N° 8843, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, mediante la cual se concede fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera emanada del Juzgado de Primera Instancia de Araba, en fecha (27) de noviembre de 2002, que decreto el divorcio de la unión matrimonial contraída en fecha (03) de septiembre de 1996, en la Prefectura de Mariño, Distrito Mariño, Turmero, Estado Aragua, por los ciudadanos EVELINA MARIA KOCK y RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, dicha copia consta de diez (10) folios útiles.-
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kelly
EXP: 8843
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de 2008
Años 197° y 148°
Oficio N°2008-A-
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2006, en el expediente signado con el N° 8843, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, mediante la cual se concede fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera emanada del Juzgado de Primera Instancia de Araba, en fecha (27) de noviembre de 2002, que decreto el divorcio de la unión matrimonial contraída en fecha (03) de septiembre de 1996, en la Prefectura de Mariño, Distrito Mariño, Turmero, Estado Aragua, por los ciudadanos EVELINA MARIA KOCK y RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, dicha copia consta de diez (10) folios útiles.-
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kelly
EXP: 8843