REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 149°.
Asunto: AP31-V-2007-002307.
Parte Demandante: ciudadana ILVA LUCÍA GUZMÁN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.067.623, debidamente asistida por el abogado ARGENIS D. GIL ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 25.245.
Parte Demandada: ciudadana VICTORIA AMANDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-648.020, debidamente asistida por el abogado JESÚS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 105.139.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.
Asunto: Homologación de Conciliación.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 12 de noviembre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado, tal como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, a los fines que compareciese ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se libró compulsa.
En fecha 8 de febrero de 2008, el alguacil dejó constancia en autos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, consignando en dicho acto el recibo de citación correspondiente, debidamente firmado por la accionada.
En fecha 12 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para que se verificará el acto de contestación de la demanda, comparece ante este Juzgado la demandada, quien manifestó concurrir en razón de la citación personal practicada por el alguacil en fecha 8 de febrero de 2008, y que carecía de abogado que la asistiera en esa oportunidad. En ese estado, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley de Abogados, el Tribunal difirió el acto de la Litis Contestatio, por cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha.
En fecha 21 de febrero de 2008, se recibió escrito de pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008, este Juzgado declaró la reposición de la causa, al estado de nombrarle un abogado a la parte demandada que la asista en la contestación de la demanda, debiéndose verificarse dicho acto dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la aceptación y juramento del designado. Dicho nombramiento recayó en la persona del abogado Miguel Ángel Galíndez, plenamente identificado en autos; instándose a la parte demandada a comunicarse con dicho abogado a los fines legales consiguientes. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 12 de febrero de 2008, exclusive, fecha en que debió materializarse la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libró Boleta de Notificación al abogado asistente designado.
En fecha 28 de febrero de 2008, el alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la notificación del abogado Miguel Ángel Galíndez, consignando en dicho acto y debidamente firmada por éste, un ejemplar de la boleta correspondiente.
En fecha 4 de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado Miguel Ángel Galíndez, quien manifestó que aceptaba el cargo recaído en su persona, prestando juramento de Ley; solicitando el dictamen de una aclaratoria del auto de fecha 25 de febrero del año en curso, a los fines de dilucidar el alcance del desempeño del cargo que le fue confiado, en el sentido de que si debía limitarse a la asistencia de la demandada, o que si dentro de sus funciones tenía la capacidad de representación de la misma.
En fecha 5 de marzo de 2008, la accionada compareció ante este Juzgado, manifestando que a partir de ese entonces la asistiría en el proceso el abogado Jesús Rafael Zurita Parabavith, plenamente identificado en autos.
Mediante auto dictado en fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal excitó a las partes a un acto conciliatorio, fijando para ello las 11:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha.
Así las cosas, en fecha 12 de marzo de 2008, oportunidad fijada por el Tribunal para la verificación del acto conciliatorio en este juicio, anunciado el acto de conformidad con la Ley, se hicieron presentes en el mismo las partes debidamente asistidas de abogado, quienes convinieron en establecer la entrega del inmueble arrendado objeto de la litis, a más tardar el día 15 de agosto del año en curso.
II
Ahora bien, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De la exégesis de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la conciliación celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues con dicho acto han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, evidenciándose que en el presente caso, los intervinientes están capacitados por Ley para celebrar transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la conciliación celebrada por las partes integrantes del proceso.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE. LA SECRETARIA
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
|